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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1151/2021

RESOL-2021-1151-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021

VISTO el EX-2019-97931058- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 16/18 del IF-2019-98390815-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97931058- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Villa Mercedes, por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado por la entidad gremial central en el RE-2020-28582605-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28582711- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado acuerdo los celebrantes establecen un incremento del monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada por la UOMRA con ADIMRA, AFAC, CAMIMA, CAIAMA, AFARTE y FEDEHOGAR en la cláusula SEGUNDA del acuerdo celebrado en fecha 20/05/2019 (en el marco del expediente registrado bajo el número EX-2019-15286848- APN-DGDMT#MPYT, homologado por RESOL-2019-728-APN-SECT#MPYT), aplicable al personal dependiente de la empresa, comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA, que presta servicios en el establecimiento sito en la localidad de Villa Mercedes, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma acordada, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la parte empleadora firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Seccional Villa Mercedes, por la parte sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 16/18 del IF-2019-98390815-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97931058- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la entidad gremial central en el RE-2020-28582605-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28582711- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del acuerdo obrante en las páginas 16/18 del IF-2019-98390815-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97931058- -APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación obrante en el RE-2020-28582605-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28582711- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2022 N° 101839/21 v. 14/01/2022

Fecha de publicación 14/01/2022