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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 288/2021

DI-2021-288-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente Nº 1.787.511/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya CD-2021-61968200-APN-DGD#MT obra en el orden 2 del EX-2021-61967082- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1673-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/68, del Expediente N° 1.787.511/18 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo los Nº 2220/19, conforme surge de fojas 108/109 y 112 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 81/82 del Expediente 1.797.511/18 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por la parte empleadora , en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo los Nº 2220/19, conforme surge de fojas 108/109 y 112 vuelta, respectivamente.

Que a fojas 92/93 del Expediente 1.797.511/18 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo los Nº 2220/19, conforme surge de fojas 108/109 y 112 vuelta, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 307/312 del CD-2021-61968200-APN-DGD#MT del EX-2021-61967082- -APN-DGD#MT, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la RESOL-2019-1673-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2220/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2020-14058524-APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 3° de la RESOL-2019-1673-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2221/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2020-14058623-APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 4° de la RESOL-2019-1673-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 2222/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIA OLEAGINOSO DESMOTADORES DE ALGODÒN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CIARA, la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA- CIAVEC y la CAMARA ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES. CARBIO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2020-14058796-APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/01/2022 N° 101598/21 v. 14/01/2022

Fecha de publicación 14/01/2022