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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 5/2022

RESOL-2022-5-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-23404990-APN-SE#MEC, y los Expedientes Nros. EX-2021-95015378-APN-SE#MEC y EX-2021-99321890-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) se encuentra incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Agente GENERADOR, como titular de la Central Térmica La Plata Cogeneración, conformada por la unidad de generación ENSETG01 de CIENTO VEINTIOCHO MEGAVATIOS (128 MW) de potencia instalada.

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. comunicó haber asumido la titularidad de las instalaciones de la Refinería La Plata.

Que la firma YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), en su calidad de anterior titular de la Refinería La Plata, se encuentra incorporada al MEM como Agente GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), identificado bajo el nemotécnico YPF-RPIY, solicitando la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. informó que planea operar la Central Térmica La Plata Cogeneración para abastecer la demanda de energía eléctrica de la Refinería La Plata.

Que las instalaciones de la Central Térmica La Plata Cogeneración y de la Refinería La Plata se encuentran ubicadas en calle Baradero S/N°, Complejo Industrial La Plata, en las cercanías de la ciudad de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicitó su reconocimiento como Agente AUTOGENERADOR del MEM, por la unidad conformada por las instalaciones de la Central Térmica La Plata Cogeneración y del GUMA Refinería La Plata, vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora 193 de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP)

Que las capacidades de generación y demanda de energía eléctrica de las instalaciones por las que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. solicita ser AUTOGENERADOR del MEM exceden los mínimos exigidos para calificar en tal categoría.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. con el SADI, se deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de EDELAP.

Que mediante las Notas Nros. B-154850-1 de fecha 29 de septiembre de 2021 (IF-2021-95015959-APN-SE#MEC) y B-154850-2 de fecha 18 de octubre de 2021 (IF-2021-99322359-APN-SE#MEC), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias para su administración en el MEM.

Que CAMMESA informó que la firma YPF S.A., como cedente de la titularidad de la Refinería La Plata, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. cumplió con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la presente solicitud se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.774 de fecha 21 de octubre de 2021, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINSITERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.) como nuevo titular de la Refinería La Plata, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el cambio de categoría de Agente del MEM a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., desde la condición de GENERADOR a la de AUTOGENERADOR, por la unidad conformada por las instalaciones de la Central Térmica La Plata Cogeneración y del GUMA Refinería La Plata, vinculándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora 193 de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que EDELAP deberá seguir prestando la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) a las instalaciones de la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. perderá su condición de Agente GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) del MEM por la Refinería La Plata, a partir del momento en que se inicie la operatoria del AUTOGENERADOR.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las firmas YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A., YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (YPF S.A.), EDELAP, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actualmente en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 17/01/2022 N° 1557/22 v. 17/01/2022

Fecha de publicación 17/01/2022