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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1155/2021

RESOL-2021-1155-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021

VISTO el EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/5 del IF-2021-29541108-APN-ATS#MT del EX-2021-29539829-APN-ATS#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT, obran el acuerdo y anexos celebrados entre las Seccionales Salta y Jujuy de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, las empresas: LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto convencional ha sido ratificado por la entidad central de la asociación sindical en el RE-2021-34359298-APN-DGD#MT del EX-2021-34359692-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT.

Que a través del presente se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06.

Que, en relación con el carácter atribuido a las sumas previstas en la cláusula segunda del acuerdo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexo celebrados entre las Seccionales Salta y Jujuy de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, las empresas: LA MORALEJA SOCIEDAD ANÓNIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGRÍCOLA INDUSTRIAL, por la parte empleadora, que lucen en las páginas 2/5 del IF-2021-29541108-APN-ATS#MT del EX-2021-29539829-APN-ATS#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT, conjuntamente con el acta de ratificación que luce en el RE-2021-34359298-APN-DGD#MT del EX-2021-34359692-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo, anexos y acta complementaria que lucen en las páginas 2/5 del IF-2021-29541108-APN-ATS#MT del EX-2021-29539829-APN-ATS#MT, que tramita conjuntamente con el EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT y en el RE-2021-34359298-APN-DGD#MT del EX-2021-34359692-APN-DGD#MT, en tramitación conjunta con el EX-2020-76051360- -APN-ATS#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, acta complementaria y anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/01/2022 N° 102148/21 v. 17/01/2022

Fecha de publicación 17/01/2022