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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1157/2021

RESOL-2021-1157-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2021

VISTO el EX-2020-66845956-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/16 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT, obran el acuerdo y anexo suscripto entre las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a cuyos términos ha adherido el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, en el RE-2021-22249682-APN-DTD#JGM del EX-2021-06529289-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con estos actuados.

Que asimismo, en las páginas 17/18 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que finalmente, en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT de los presentes actuados, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos textos convencionales consisten en acuerdos marco de sustentabilidad para la preservación de los puestos de empleo, aplicables al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12.

Que respecto a lo estipulado en el Artículo 1º del acuerdo obrante en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT de los presentes actuados, las partes deberán tener presentes las prohibiciones previstas en el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas.

Que asimismo, respecto a lo estipulado en el Artículo 2º del acuerdo obrante en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT, en torno a la modalidad de contratación del personal, deberán tenerse presentes las previsiones de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación con el carácter atribuido a los adicionales pactados, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, a cuyos términos ha adherido el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, y acta complementaria; obrantes en las páginas 2/16 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT y en el RE-2021-22249682-APN-DTD#JGM del EX-2021-06529289-APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 17/18 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.-Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, por la parte sindical y la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 19/21 del IF-2020-66846013-APN-DGD#MT de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 298/98.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/01/2022 N° 102154/21 v. 17/01/2022

Fecha de publicación 17/01/2022