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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1822/2021

RESOL-2021-1822-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO:

El EX-2021-16791623- -APN-DGD#MT, el art. 4º de la Ley N° 24.185, Decreto 447/93, la Ley Nº 23.551 y el Decreto Nº 467/88 y

CONSIDERANDO:

Que por sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 16 y confirmada por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa “ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO s/ OTROS RECLAMOS” Expte. 31.766/2019, se ha dictado resolución expresa respecto al cotejo de representatividad entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO.

Que el artículo 4° de la Ley N° 24.185 establece que cuando no hubiera acuerdo entre las asociaciones sindicales, esta AUTORIDAD LABORAL procederá a definir, de conformidad con la reglamentación, el porcentaje de votos que le corresponde a cada agente negociador.

Que a fin de determinar el porcentaje de votos que conformarán la voluntad del sector trabajador, se ha convocado a una audiencia a las entidades sindicales referidas en el Considerando primero.

Que, por reunión celebrada el día ocho de septiembre de 2021 en el ámbito de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO arribaron a un acuerdo.

Que en el mismo definen, de conformidad con el artículo cuarto de la Ley N° 24.185 y el Decreto Reglamentario N° 447/93, el porcentaje de votos que le corresponde a cada una de la asociaciones sindicales involucradas respecto de la conformación de la voluntad del sector trabajador en la comisión negociadora pertinente, determinando que la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN tendrá una representación de la voluntad del sector trabajador equivalente al 65% (SESENTA Y CINCO POR CIENTO), que es proporcional a la cantidad de afiliados que representa en el Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Nacional y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO del 35 % (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) proporcional también a la cantidad de afiliados que representan en el mismo ámbito.

Que los agentes negociadores se han comprometido cada cinco años y a pedido de algunas de las partes, a realizar la revisión de los porcentajes que les corresponde en la conformación de la voluntad del sector trabajador y, en el supuesto de no ser solicitado por alguna de ellas, deberá realizarse la revisión dentro del plazo máximo de siete años.

Que las partes han dejado constancia en el citado Acuerdo que no han tomado en cuenta a los trabajadores del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y del Instituto Obra Social de las Fuerzas Armadas, porcentaje que deberá oportunamente determinarse en el convenio colectivo respectivo.

Que el acuerdo celebrado ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, obrante en la página 1 del IF-2021-84189044-APN-DNAS#MT, reúne los requisitos establecidos por el artículo 4° de la N° Ley 24.185 y su Decreto Reglamentario N° 447/93.

Que las entidades sindicales intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación acompañada en autos.

Que en razón a lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de marras, el que será considerado al momento de conformarse la comisión negociadora en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/2006, así como los que en el futuro se incorporen.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 50/2019.

Por ello,

El SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, obrante en la página 1 del IF-2021-84189044-APN-DNAS#MT, conforme lo determinada la Ley N° 24.185 y el Decreto Reglamentario N° 447/93.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese la presente Resolución en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/01/2022 N° 102040/21 v. 17/01/2022

Fecha de publicación 17/01/2022