Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1168/2021

RESOL-2021-1168-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2021

VISTO el EX-2019-113772559- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/5 del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559- -APN-MT, obra un acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 7/9 del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559- -APN-MT, obra un segundo acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, EL CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, EL CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, EL SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EL SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, EL SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS Y EL SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS ARMADORAS (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme a los términos y condiciones allí establecidas.

Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes que a tales efectos deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 3/5 del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559- -APN-MT, celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS, por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), en representación de la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES (CAR), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en páginas 7/9 del IF-2019-113773759-APN-MT del EX-2019-113772559- -APN-MT, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, EL CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO, LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, EL CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, EL SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, EL SINDICATO DE ELECTRICISTAS Y ELECTRONICISTAS NAVALES, EL SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS Y EL SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESAS NAVIERAS ARGENTINAS (F.E.N.A.), en representación de la ASOCIACION CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS ARMADORAS (CAENA) y la CAMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA (CARBA), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los acuerdos obrantes en los Artículos 1 y 2 de la presente resolución.

ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/01/2022 N° 174/22 v. 17/01/2022

Fecha de publicación 17/01/2022