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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 295/2021

DI-2021-295-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2021

VISTO el EX-2018-37909587- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-1482-APN-ST#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 9 del IF-2018-37917416-APN-DGD#MT del EX-2018-37909587- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas integran el acuerdo, celebrado por dichas partes, que fue homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1820/20, conforme surge del orden 90 y del IF-2020-78929538-APN-DNRYRT#MT, respectivamente.

Que por el Considerando segundo de la Resolución RESOL-2020-1482-APN-ST#MT, que homologó el acuerdo en cuestión, se señaló “Que a través del acuerdo de marras se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 714/15.”

Que asimismo, en los Considerandos tercero, cuarto y quinto de la Resolución citada, se precisan las empresas consideradas como “Sector Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles”

Que en el mismo sentido en el Considerando sexto de la citada Resolución, se indicó que el referido acuerdo será de aplicación a la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), conforme a lo previsto en el artículo 5° de la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, establece que le corresponderá al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en el orden 104, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2020-1482-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1820/20, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.), por la parte sindical y las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el “Sector Empleador de la Actividad de la Telefonía Celular y/o Móviles”, conforme al detalle que, como ANEXO DI-2021-111661694-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2022 N° 177/22 v. 18/01/2022

Fecha de publicación 18/01/2022