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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 300/2021

DI-2021-300-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el Expediente Nº.649.195/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuya copia digital obra en el orden 2 del EX-2021-60998508- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/8 del Expediente N° 649.195/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMÁN), por la parte sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN -, por la parte empleadora, en el marco de los sConvenio Colectivo de Trabajo Nº 473/06, Nº 474/06 y Nº 475/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 1° de la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT, registrado bajo el Nº 669/19, conforme surge de fojas 65/66, respectivamente.

Que a fojas 3/8 del Expediente N° 650.284/16 agregado a fojas 14 Expediente Nº 649.195/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMÁN) , por la parte sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN -, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo Nº 473/06, Nº 474/06 y Nº 475/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 2° de la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 670/19, conforme surge de fojas 65/66 y 70, respectivamente.

Que a fojas 2/8 del Expediente N° 646.908/15 agregado a fojas 15 Expediente Nº 649.195/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMÁN) , por la parte sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN -, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo Nº 473/06, Nº 474/06, y Nº 475/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el articulo 3° de la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 671/19, conforme surge de fojas 65/66 y 70, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas , obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT y la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 1° de la RESOL-2019-132-APN-SECT#MPYT, registrado bajo el Nº 669/19, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMÁN), por la parte sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2020-14063975-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la RESOL-2019 -132-APN-SECT#MPYT, registrado bajo el Nº 670/19, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMÁN) , por la parte sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2020-14064041-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 3° de la RESOL-2019 -132-APN-SECT#MPYT, registrado bajo el Nº 671/19, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y FACTUREROS (TUCUMÁN) , por la parte sindical, y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFÉS, RESTAURANTES Y AFINES DE TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2020-14064103-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/01/2022 N° 202/22 v. 18/01/2022

Fecha de publicación 18/01/2022