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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 21/2022

RESOL-2022-21-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022

VISTO el Expediente de Sanciones N° 13/19 (EX-2021-50316753-APN-GSRFYS#ARN), caratulado “LABORATORIO DE GASES (CNEA) s/ PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA VIGENTE”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, la Norma Regulatoria AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3 , el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), por la Instalación denominada LABORATORIO DE GASES, Titular del Registro de Operación otorgado por Resolución del Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 177, de fecha 16 de abril de 2014, con una vigencia de cinco años calendario a partir de su fecha de emisión, cuyo vencimiento operó el 16 de abril de 2019 y por parte de KARINA GUADALUPE VIGNATI, Titular de la Autorización Específica N° 8, con vencimiento el 14 de julio de 2022, en su carácter de Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que a través de la Nota N° 1602938/19 de la GERECIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 9 de enero de 2019, remitida a la Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación con copia a una agente de la Gerencia de Área Seguridad Nuclear y Ambiente de la CNEA, el Gerente de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias de esta ARN recordó la fecha de vencimiento del Registro de Operación de la Instalación, advirtiendo que los trámites de Renovación podrían exceder dicha fecha de vencimiento.

Que mediante la Nota N° 36158239/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 16 de abril de 2019, remitida a la Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación con copia a una agente de la Gerencia de Área Seguridad Nuclear y Ambiente de la CNEA, el Gerente de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias de la ARN comunicó que, por vencimiento del Registro de operación, el LABORATORIO DE GASES no estaba autorizado a operar a partir del 17 de abril de 2019 y disponía de un plazo de NOVENTA (90) días para transferir el material radiactivo a otra Instalación que contara con Licencia y/o Registro de Operación para su recepción. Por otra parte, informó que la CNEA, por medio de la Responsable por la Seguridad Radiológica designada, mantenía la Responsabilidad por la Seguridad Radiológica, las Salvaguardias y la Protección Física del material del LABORATORIO DE GASES.

Que a través de la Nota N° 80908543/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, de fecha 6 de septiembre de 2019, remitida a la Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación con copia a dos agentes de la Gerencia de Área Seguridad Nuclear y Ambiente de la CNEA, el Gerente de Seguridad Radiológica, Física y Salvaguardias de esta ARN comunicó que, dado que había transcurrido el plazo de NOVENTA (90) días concedido, se le otorgaba un plazo adicional de DIEZ (10) días para que informara a la ARN el estado de situación de la transferencia de material radiactivo. Vencido el plazo adicional, la ARN no recibió ninguna comunicación por parte de la Entidad Titular del Registro de Operación.

Que, con fecha 17 de octubre de 2019, se realizó una inspección regulatoria en la Instalación denominada LABORATORIO DE GASES, con domicilio en el CENTRO ATÓMICO CONSTITUYENTES, en la que se constató la presencia de material nuclear en la Instalación, que había sido recibido recientemente, pese a no contar con el Registro de Operación vigente. Asimismo, durante la inspección, personal de la Instalación informó que el material nuclear recibido se dejó separado a la espera de una pronta resolución de la situación y que la Señora Karina Guadalupe VIGNATI había renunciado como Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que a través de la Nota NO-2019-102202208-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 14 de noviembre de 2019, la CNEA solicitó se realicen las gestiones necesarias para la Renovación del Registro de Operación del LABORATORIO DE GASES, adjuntando un documento descriptivo de evaluación de seguridad radiológica, el formulario de renuncia a la responsabilidad de Karina VIGNATI y el formulario de designación de nuevo Responsable y aceptación de responsabilidad.

Que en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones” y, a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la Disposición N° 50, de fecha 20 de noviembre de 2019, de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, se dio inicio a la Etapa de Investigación para evaluar la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado en la Etapa de Investigación, el Directorio de la ARN consideró pertinente continuar con las actuaciones y, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución ARN N° 27, de fecha 23 de enero de 2020, ordenó la Etapa de Instrucción.

Que, conforme surge del Informe N° 50321464/21 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, el día 26 de abril de 2019, la Bioquímica Karina Guadalupe VIGNATI suscribió el formulario de renuncia a la Responsabilidad por la Seguridad Radiológica de la Instalación y, con fecha 24 de abril de 2019, el nuevo Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, suscribió el formulario de “designación de nuevo responsable y aceptación de responsabilidad”.

Que la AGENTE INSTRUCTORA consideró que la Bioquímica Karina Guadalupe VIGNATI, no incurrió en responsabilidad dado que los hechos investigados fueron posteriores al 26 de abril de 2019, fecha en que la CNEA tuvo conocimiento fehaciente de la manifestación de su renuncia como Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación, por lo que excluyó a la Bioq. VIGNATI de la Etapa de Instrucción.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, se corrió traslado a la CNEA, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, los incumplimientos a la Normativa Regulatoria detectados y la eventual sanción aplicable, a fin de que pudiera efectuar el descargo y alegato correspondientes y presentar las Medidas de Prueba que considerara oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificada, en oportunidad del descargo la CNEA manifestó que en abril de 2019 se inició la gestión para solicitar la Renovación del Registro del LABORATORIO DE GASES y designar al nuevo Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación en reemplazo de Karina VIGNATI, pero que debido a demoras administrativas, la solicitud a la ARN fue formalizada en noviembre de 2019. Asimismo, destacó que ni el Representante Legal ni la Gerencia Seguridad Radiológica y Nuclear de la CNEA fueron puestos en conocimiento sobre el error del formulario, hasta la recepción del traslado para descargo efectuado en la Instrucción de las actuaciones, motivo por el cual se asumió que el trámite seguía su curso normal.

Que, asimismo, en relación al material nuclear encontrado en la Instalación, la CNEA expresó que por un error involuntario se recibieron muestras con fecha posterior al vencimiento del Registro y se mantuvieron en el laboratorio, sin analizar, a la espera que la ARN renovara el Registro y aclaró que, desde el vencimiento del Registro de Operación, el laboratorio nunca operó con muestras de uranio. En ese sentido, en el transcurso de noviembre de 2019 las muestras fueron transferidas a la Gerencia Ciclo de Combustible Nuclear de la CNEA y a CONUAR S.A. y se realizaron las correspondientes comunicaciones a la Subgerencia Control de las Salvaguardias y Protección Física de la ARN.

Que en la etapa de producción de prueba se agregó la siguiente documental: Disposición por la que se designa al nuevo Responsable por la Seguridad Radiológica del LABORATORIO DE GASES; boletas de transferencias de material nuclear a la Gerencia Ciclo de Combustible Nuclear y a CONUAR S.A. efectuada durante noviembre de 2019 y nota de la Subgerencia Control de las Salvaguardias y Protección Física en la que confirma que las transferencias de material nuclear han sido registradas.

Que en oportunidad de presentar los alegatos la CNEA reiteró lo expresado en los descargos y manifestó que la Responsable de la Seguridad Radiológica del LABORATORIO DE GASES, Bioquímica Karina Guadalupe VIGNATI, renunció intempestivamente, lo que trajo como consecuencia la falta de un Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación y que, previo a su renuncia, la Responsable no había dado inicio a los trámites correspondientes a la Renovación del Registro de Operación de la Instalación LABORATORIO DE GASES.

Que las infracciones regulatorias fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 en los términos del Artículo 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, calificando la Severidad de la Infracción como LEVE - POSIBLE APERCIBIMIENTO, y la Potencialidad del Daño como “ÍNFIMA” ya que las cantidades de material involucrado no generan riesgo ni para el personal, ni para el público ni para las generaciones futuras. Asimismo, expresó que, a su entender, la Entidad Responsable incurrió en demoras administrativas y falta de respaldo al Responsable por la Seguridad Radiológica del LABORATORIO DE GASES.

Que, de la prueba producida en las actuaciones, se constató el 17 de octubre de 2019, la presencia de material nuclear en la Instalación LABORATORIO DE GASES, perteneciente a la CNEA, siendo que la citada Instalación no contaba con Registro de Operación vigente.

Que el Registro de Operación oportunamente otorgado venció el 16 de abril de 2019 y que la CNEA no inició el proceso de Renovación del Registro, a pesar de haber sido comunicado por la ARN en reiteradas notas.

Que, por otra parte, la CNEA no comunicó en tiempo y forma la renuncia del Responsable por la Seguridad Radiológica ni designó un reemplazo para continuar en esa función.

Que respecto a lo alegado por la CNEA en relación a la renuncia de la Responsable por la Seguridad Radiológica, Bioq. Karina Guadalupe VIGNATI, atribuyendo que no había dado inicio a los trámites correspondientes a la Renovación del Registro de Instalación del LABORATORIO DE GASES, consta en las actuaciones que las notas remitidas por la ARN advirtiendo respecto de la falta de renovación fueron enviadas no solo a la Responsable por la Seguridad Radiológica, sino con copia a otras agentes de la Gerencia de Área Seguridad Nuclear y Ambiente de la CNEA.

Que, asimismo, es el Titular del Registro quien debe realizar las presentaciones pertinentes ante la ARN para la Renovación del mismo y el que éste debe instruir a su personal a tales efectos.

Que por lo expuesto la CNEA incumplió los Criterios 54, 71, 72 y 74 de la Norma AR 10.1.1. “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, Revisión 3, incumplimientos que se encuadran en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02.

Que en los presentes actuados se ha preservado el debido proceso adjetivo de los administrados de conformidad con lo establecido en el Artículo 1°, Inciso f) de la Ley Régimen de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 29 de diciembre de 2021 (Acta N° 53),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Titular del Registro de Operación de la Instalación LABORATORIO DE GASES, otorgado por Resolución del Directorio de esta ARN N° 177/14, una sanción de APERCIBIMIENTO, conforme lo establecido en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado mediante Resolución del Directorio de la ARN N° 32/02, por el incumplimiento de los Criterios 54, 71, 72 y 74 de la Norma AR 10.1.1.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

e. 19/01/2022 N° 1750/22 v. 19/01/2022

Fecha de publicación 19/01/2022