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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 8/2022

RESOL-2022-8-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022

Visto el EX-2021-119868427-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 22.887, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1378 del 23 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Ley N° 22.887, se creó el FONDO INDEMNIZATORIO DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC) para el Personal de la Actividad Aseguradora, Reaseguradora, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se establece que este Ministerio designará UN (1) síndico, quien tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de su reglamentación.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1378 del 23 de noviembre de 2010, se designó a la SECRETARÍA DE TRABAJO como área responsable de receptar y canalizar los informes que en cumplimiento de sus funciones debe producir el síndico del FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CREDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC), quedando facultada para solicitar toda aquella información que en el ámbito de sus competencias considere necesaria.

Que en virtud de lo antedicho, resulta necesario proceder a una nueva designación del síndico en los términos de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 22.887.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 7° de la Ley N° 22.887.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Desígnase por un período de CUATRO (4) años, a partir de la fecha de la presente medida, en carácter de Síndico del FONDO INDEMNIZATORIO Y DE CRÉDITO PARA LA VIVIENDA (FIDEC), al Doctor Héctor Joaquin BLANCO KUHNE (D.N.I. N° 4. 542.831).

ARTICULO 2°.- El Síndico designado en el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, deberá ejercer sus funciones de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 22.887.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 19/01/2022 N° 1701/22 v. 19/01/2022

Fecha de publicación 19/01/2022