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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 13/2022

RESOL-2022-13-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-03203596- -APN-DGD#MT, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, N° 152 del 22 de marzo de 2021 y N° 586 del 28 de septiembre de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regulan las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupadas/os mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 152/2021 aprobó los lineamientos generales del PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que dicho PORTAL EMPLEO constituye una plataforma digital pública, de alcance nacional y gratuita, que tiene por objetivo facilitar el acceso y fortalecer la implementación de las políticas de promoción del empleo y formación profesional desarrolladas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL destinadas a mejorar las condiciones de empleabilidad y competencias laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por problemáticas de empleo, promover su inserción o reinserción en el mercado laboral formal, asalariado o independiente, y/o mejorar sus condiciones de empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, se aprobó el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES.

Que con el objetivo de simplificar su gestión operativa y facilitar el acceso de sus destinatarias y destinatarios, deviene necesario adecuar el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, incorporando las funcionalidades y herramientas del PORTAL EMPLEO.

Que, asimismo, es necesario armonizar y adecuar las previsiones contenidas en el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO en materia de rendición de cuentas, con lo normado por el REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES, antes referido.

Que, por último, resulta pertinente realizar modificaciones al Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, a los fines de incluir nuevas poblaciones objetivo en articulación con otras políticas públicas vigentes, e integrar otras adaptaciones en función de la experiencia colectada durante su implementación.

Que por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010, se facultó a la SECRETARÍA DE EMPLEO a dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que por el artículo 3° de la Resolución Ministerial antes mencionada, se estableció que, por vía reglamentaria, podría ampliarse la población objetivo de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019 y modificatorios, y por los artículos 3° y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 708/2010 y modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Condiciones constitutivas. La participación de trabajadoras/es desocupadas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se instrumentará a través de proyectos que reúnan las siguientes condiciones:

1. ser formulados y aprobados mediante los instrumentos y procedimientos previstos por el presente Reglamento;

2. ser ejecutados por una entidad pública o privada registrada en el PORTAL EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y/o en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE);

3. comprender actividades de capacitación teórica y de práctica en el puesto de trabajo;

4. contar con la asistencia de una tutoría que acompañe a las y los participantes en su proceso de aprendizaje;

5. observar las cargas horarias y plazos máximos fijados en el presente Reglamento;

6. brindar la cobertura de un seguro de accidentes personales a sus participantes.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como inciso 10 del artículo 3° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, el siguiente:

“10. trabajadoras/es mayores de DIECIOCHO (18) años incluidas/os en programas de inclusión social, productiva y de desarrollo local implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN o por el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN.”

ARTÍCULO 3°. - Sustitúyese el artículo 4° del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°. - Destinatarias/os - Requisitos complementarios. Las/los trabajadoras/es comprendidas/os por el artículo 3°, incisos 2) al 10), del presente Reglamento, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) emitido por la REPÚBLICA ARGENTINA y Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

2. residir en forma permanente en el país;

3. registrar su Historia Laboral en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo y/o en el PORTAL EMPLEO;

4. en el caso de trabajadoras/es con discapacidad, contar con certificado de discapacidad expedido en el marco de la Ley N° 22.431 o norma similar de alcance provincial o municipal.”

ARTÍCULO 4°. - Sustitúyese el artículo 15 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Organismos Ejecutores – Exclusión. No podrán presentar proyectos en la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:

1. hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación de un proyecto;

2. estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por Ley N° 26.940 y sus modificatorias.”

ARTÍCULO 5°. - Sustitúyese el artículo 18 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Proyectos - Condiciones. Los proyectos de la LÍNEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. tener una carga horaria de VEINTE (20) horas semanales, salvo que por las características del proyecto la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO autorice una carga horaria de hasta TREINTA (30) horas semanales, y una duración mínima de UN (1) mes y máxima de SEIS (6) meses;

2. desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de CINCO (5) a VEINTIDÓS (22) horas, en una sola franja horaria y en días hábiles;

3. prever actividades de práctica en el puesto de trabajo y actividades de capacitación teórica;

4. observar los siguientes parámetros relativos a la cantidad mínima de tutores y al cupo máximo de participantes a entrenar:

a. las empresas sin empleadas/os o con solo UN/A (1) empleado/a, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DOS (2) participantes;

b. las empresas con DOS (2) a CINCO (5) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta CINCO (5) participantes;

c. las empresas con SEIS (6) a QUINCE (15) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a y podrán incluir hasta DIEZ (10) participantes;

d. las empresas con DIECISÉIS (16) a OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada OCHO (8) participantes y podrán incluir hasta DIECISÉIS (16) participantes;

e. las empresas con más de OCHENTA (80) empleadas/os, deberán contar con al menos UN/A (1) tutor/a cada DIEZ (10) participantes y podrán incluir hasta CINCUENTA (50) participantes;

f. cuando las empresas acrediten la contratación laboral de participantes entrenados en un proyecto inmediatamente anterior, se ampliarán los cupos máximos de participantes a entrenar establecidos en los subincisos a, b, c, d y e del presente inciso, de acuerdo con la siguiente regla: por cada persona contratada, dispondrán de un cupo adicional de hasta TRES (3) nuevas personas a entrenar;

5. las actividades de capacitación teórica en empresas con DIECISÉIS (16) o más empleadas/os no podrán abarcar una carga horaria inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga total del proyecto.”

ARTÍCULO 6°. - Sustitúyese el artículo 21 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 21.- Integración de trabajadoras/es - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:

1. incorporar a un proyecto a trabajadoras/es con las/los que hubieran tenido vínculo laboral dentro de los DOCE (12) meses anteriores;

2. presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que éste acredite la contratación laboral de participantes entrenadas/os en su anterior proyecto.”

ARTÍCULO 7°. - Sustitúyese el artículo 34 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción.

La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Agencia Territorial.

En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las entidades interesadas podrán presentar sus proyectos a través del PORTAL EMPLEO, el cual tendrá disponibles los formularios respectivos.

La SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.”

ARTÍCULO 8°. - Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Agencias Territoriales serán las responsables de realizar el control formal de los proyectos presentados ante las Oficinas de Empleo Municipales. En el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO formulados ante el PORTAL EMPLEO, los controles formales se instrumentarán a través de los dispositivos informáticos del citado Portal.

La evaluación de la viabilidad técnica de los proyectos, cualquiera sea su modalidad de presentación, estará a cargo de las Agencias Territoriales, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica de los proyectos cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO.

Las Agencias Territoriales comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.”

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 39.- Preselección de postulantes. La Oficina de Empleo Municipal, de acuerdo con las características del proyecto de entrenamiento presentado y las historias laborales registradas en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, realizará una preselección de postulantes y los derivará a la Entidad Presentante del proyecto (De aquí en adelante, denominada Organismo Ejecutor).

En el caso de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, la preselección de postulantes podrá ser realizada en forma directa por los Organismos Ejecutores a través del PORTAL EMPLEO.”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 40 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 40.- Selección de postulantes. El Organismo Ejecutor entrevistará a las/los postulantes derivadas/os por la Oficina de Empleo o preseleccionadas/os a través del PORTAL EMPLEO, y seleccionará a aquellas/os que por su perfil laboral mejor se adecuen a las actividades proyectadas.”

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 41 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 41.- Solicitud de incorporación de postulantes. El Organismo Ejecutor solicitará ante la Oficina de Empleo Municipal y/o a través del PORTAL EMPLEO la incorporación a su proyecto de las/los trabajadoras/es seleccionadas/os, mediante el “Formulario de Incorporación de Trabajadores Desocupados”, que se apruebe o disponga a tal efecto. En el caso de solicitar la incorporación de trabajadoras/es con discapacidad, deberá acompañar las certificaciones respectivas.”

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el artículo 43 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 43.- Entrenamiento en el Sector Privado - Acuerdos de Entrenamiento. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO deberán suscribir un “Acuerdo de Entrenamiento” con las/os participantes a entrenarse, en el cual se establecerán las obligaciones y derechos de las partes. A tal efecto, deberá utilizarse el modelo de “Acuerdo de Entrenamiento” aprobado, el cual estará disponible para su generación en el PORTAL EMPLEO.”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese el artículo 47 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 47.- Rendición de Cuentas – Plazo – Modalidad de presentación. Los Organismos Ejecutores que reciban asistencia económica deberán rendir cuentas de los fondos transferidos a su favor dentro de los NOVENTA (90) días hábiles administrativos posteriores a la finalización del proyecto a su cargo o a la acreditación de los fondos correspondientes, si esta segunda fecha fuera posterior.

La rendición de cuentas de fondos recibidos deberá:

1. presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del Formulario de Rendición de Cuenta y planillas anexas aprobados por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021. En el caso de no encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y previa conformidad de la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando se traten de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción, se podrán aceptar presentaciones provenientes de la casilla de correo electrónico declarada como domicilio electrónico por el Organismo Ejecutor;

2. integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos asumidos, el cual estará contenido en el Formulario de Rendición de Cuenta referido en el inciso precedente;

3. acompañar la siguiente documentación respaldatoria:

a. la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;

b. copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o responsable de rendición de cuentas designado, del Organismo Ejecutor de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores, con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI, CAE y/o CAEA;

c. en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción del producto y/o servicio asociado al proyecto correspondiente.”

ARTÍCULO 14.- Incorpórase como artículo 47 bis del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, el siguiente:

“ARTÍCULO 47 bis. - Rendición de Cuentas - Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones de cuenta constará de las siguientes instancias:

1. la evaluación sobre el cumplimiento del Organismo Ejecutor de las acciones comprometidas, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;

2. la evaluación de la pertinencia de los gastos efectuados por el Organismo Ejecutor y de las acciones de supervisión, a realizarse por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, cuando sean proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, cuando sean proyectos encuadrados en las restantes Líneas de Acción;

3. el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria presentada por el Organismo Ejecutor, a realizarse por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4. el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuenta.”

ARTÍCULO 15.- Sustitúyese el artículo 48 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 48.- Rendición de cuentas - Incumplimientos. En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de cuentas, los Organismos Ejecutores deberán reintegrar una suma equivalente a los fondos no rendidos debidamente en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos, contados desde la notificación del incumplimiento.”

ARTÍCULO 16.- Incorpórase como artículo 48 bis del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, el siguiente:

“ARTÍCULO 48 bis. - Rendición de cuentas – Aplicabilidad de normas. Cuando los Organismos Ejecutores sean entidades provinciales o municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021, resultando sólo de aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.

Cuando los Organismos Ejecutores no sean entidades provinciales o municipales, lo normado por el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES” será de aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.”

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 49 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 49.- Obligaciones generales. Los Organismos Ejecutores de proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán:

1. ejecutar los proyectos en las condiciones y plazos fijados por el presente Reglamento y de acuerdo con lo comprometido en el proyecto;

2. articular con la Oficina de Empleo Municipal y/o con la Agencia Territorial, y/o a través del PORTAL EMPLEO, la incorporación de las/os participantes;

3. garantizar la existencia de los insumos, herramientas y ropa de trabajo necesarios para que las/os participantes desarrollen las actividades comprometidas;

4. garantizar los espacios de infraestructura edilicia y equipamientos necesarios a los fines de ejecutar las actividades previstas en el proyecto aprobado;

5. cumplir con las normas de higiene y seguridad aplicables a la actividad en la que se encuadre el proyecto; y presentar la habilitación municipal si la actividad de la empresa, así lo requiere;

6. contratar un Seguro de Accidentes Personales, previsto por la Ley Nº 17.418 en su Capítulo III, Sección II, para las/os participantes asignados/as a su proyecto;

7. en el caso de proyectos de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, contratar la cobertura de una prestadora de servicios médicos que garantice a sus participantes las prestaciones del Programa Médico Obligatorio, (PMO) establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, o abonar mensualmente a las/os participantes como mínimo un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) de la ayuda económica no remunerativa mensual establecida en el artículo 19 del presente Reglamento, a efectos de cubrir los gastos de su contratación, siempre que dicha cobertura no estuviera garantizada por un sistema de prestaciones contributivas por desempleo;

8. informar a las/os participantes todos los derechos, obligaciones y requisitos derivados de su participación en las acciones que componen el proyecto;

9. garantizar las tutorías que orienten y atiendan las necesidades de las/os participantes;

10. brindar a la Agencia Territorial la información necesaria para el seguimiento y la supervisión de las acciones del proyecto;

11. llevar un registro de la asistencia de las/os participantes;

12. controlar la asistencia de las/os participantes y solicitar su desvinculación del proyecto cuando incumplieran con sus obligaciones;

13. comunicar a la Agencia Territorial cualquier modificación que deba introducir al proyecto a su cargo, a través del “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos”, para su autorización por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO o por la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad;

14. reintegrar las sumas dinerarias que le fueran transferidas y no pudieran ser afectadas a los fines previstos;

15. abonar; en caso de corresponder, a las/os participantes el porcentual de la ayuda económica mensual a su cargo y guardar los recibos que acrediten dichos pagos;

16. presentar los informes finales elaborados por el/la tutor/a respecto del desempeño de los/as participantes y/o del desarrollo del proyecto ante la Agencia Territorial, para su derivación a la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad o a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, según corresponda;

17. entregar un certificado a las/os participantes que acredite las actividades de entrenamiento realizadas. En las líneas de ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PÚBLICO Y ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, dicho certificado deberá ser otorgado en forma conjunta con la institución a cargo de la capacitación, cuando correspondiere. En la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO el certificado podrá ser generado a través del PORTAL EMPLEO;

18. garantizar a las/los participantes un contexto de aprendizaje libre de violencia de género y acoso en cumplimiento de las Leyes N° 26.485, N° 26.743 y N° 27.580 (ratificatoria del Convenio N° 190 de la ORGANIZACIÓN DE INTERNACIONAL DEL TRABAJO).”

ARTÍCULO 18.- Sustitúyese el artículo 62 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 62.- Legajo. Las/los trabajadoras/es indicadas/os en el artículo 3° del presente Reglamento que participen en proyectos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán tener conformado su legajo en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, el cual deberá contar con:

1. copia de D.N.I. del/la trabajador/a, autenticada por la Oficina de Empleo Municipal;

2. constancia de C.U.I.L.;

3. historia laboral rubricada por el/la trabajador/a;

4. certificado de discapacidad, en el caso de la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.

En el caso que las/los trabajadoras/es contaren con legajo personal en la Oficina de Empleo Municipal por su participación en otras acciones del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la documentación antes indicada deberá ser integrada a dicho legajo, no siendo necesaria la conformación de uno nuevo.

Las/los trabajadoras/es desocupadas/os interesadas/os en participar de la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO que registren sus datos personales e historia laboral completa en el PORTAL EMPLEO no tendrán la necesidad de contar con un legajo conformado en la Oficina de Empleo Municipal.”

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 65 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 65.- Incompatibilidades - Régimen General. La ayuda económica mensual no remunerativa a asignarse a las/os trabajadoras/es incluidas/os en ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO será incompatible con la percepción de:

1. beneficios previsionales;

2. pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;

3. ayudas económicas de otros programas de empleo o capacitación laboral nacionales, provinciales o municipales, con excepción de la prestación PROGRESAR implementada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN.

En el caso de participantes incluidos en la Línea de ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, no serán aplicables las incompatibilidades previstas en los incisos 1 y 2 del presente artículo.”

ARTÍCULO 20.- Sustitúyese el artículo 79 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 79.- Supervisión – Medidas correctivas, compensatorias y/o sancionatorias. La supervisión de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO estará a cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un futuro los reemplacen.

En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la Coordinación de Apoyo a Trabajadores con Discapacidad, en la LÍNEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DEL EMPLEO, en las restantes Líneas de Acción, intimará a las organismos ejecutores para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa recomendación de la unidad organizativa actuante, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias establecidas en el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento. La aplicación de tales medidas no obstara el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal.

En el caso de constatar incumplimientos de las/os participantes durante las acciones de supervisión a su cargo, las Agencias Territoriales podrán proceder a su desvinculación a través del sistema informático de gestión de programas de la SECRETARÍA DE EMPLEO.”

ARTÍCULO 21.- Incorpórase el artículo 79 bis del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 79 bis. - Situaciones de violencia de género o acoso. En el caso de tomarse conocimiento de situaciones de violencia de género o acoso durante la ejecución de proyectos en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, sin perjuicio de instarse las acciones previstas en el artículo 79 del presente Reglamento, se instrumentarán los procedimientos que establezca la SECRETARÍA DE EMPLEO para el abordaje y encauzamiento de estos casos.

Asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO propiciará la reubicación de las personas damnificadas en otros proyectos de similares características o de su interés, y arbitrará aquellas medidas que estime necesarias para evitar que la situación de violencia de género o acoso afecte el desarrollo del proyecto profesional u ocupacional de las personas damnificadas.”

ARTÍCULO 22.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 19/01/2022 N° 1869/22 v. 19/01/2022

Fecha de publicación 19/01/2022