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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Resolución 1/2022

RESOL-2022-1-APN-OA#PTE

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022

VISTO el expediente N° EX-2021-124911196- -APN-OA#PTE, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188; el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley N° 25.233 con el objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética de la Función Pública.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene como fin el diseño y la implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Que a partir el dictado del Decreto Nº 54 del 20 de diciembre de 2019 la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un mayor impulso a las estrategias de transversalización de la transparencia en todas las tareas del Estado Nacional, y en el sector empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas de integridad en todo el territorio argentino.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, y mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la incorporación de la perspectiva de integridad.

Que a través de dicho instrumento el Estado Argentino asumió el compromiso de aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, las cuales deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, a los fines de preservar la confianza en la integridad de dichos funcionarios y en la gestión pública.

Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por Ley Nº 26.097, tiene por finalidad promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, como así también la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que el Estudio de Integridad de la OCDE en Argentina efectuado en 2019, sugirió en su Capítulo 4º “Promover la transparencia y la integridad a través de un sistema de declaraciones juradas focalizado y eficaz en Argentina” para lo cual recomendó “Adaptar la forma y los procesos para que se adecúen mejor a los objetivos del sistema”.

Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así también la presentación de una declaración de egreso y por artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta ser autoridad de aplicación de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias para un adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar, coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la corrupción.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN considera propicio elaborar un “Manual de Procedimientos” para contribuir al adecuado funcionamiento de las tareas de dicha DIRECCIÓN, a través de la descripción de las actividades y procedimientos de trabajo.

Que, en función de lo expuesto y para la consecución de los objetivos y misiones de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, deviene menester el diseño de un “Manual de Procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS dependiente de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 25.188, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto Nº 54 del 21 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA para que en el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación de la presente diseñe el “Manual de Procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE DECLARACIONES JURADAS de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Félix Pablo Crous

e. 19/01/2022 N° 1797/22 v. 19/01/2022

Fecha de publicación 19/01/2022