Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 7/2022

ACTA N° 1738

Expediente ENRE N° EX-2022-03795301-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 17 DE ENERO DE 2022

La Señora Interventora del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir sumario y formular cargos a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) por incumplir la instrucción impartida mediante la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 128.829 de fecha 24 de noviembre de 2017, conforme se detalla en los considerandos de la presente, siendo pasible -en su caso- de las sanciones previstas en los puntos 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por haberse configurado el incumplimiento de lo dispuesto en los incisos x) e y) del artículo 25 del referido contrato. 2.- Notifíquese a EDENOR S.A., bajo el apercibimiento previsto en el Punto 5.3 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, concediéndose vista del expediente por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro de cuyo plazo deberá presentar todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime corresponder a su descargo, acompañar prueba documental e instrumental y ofrecer toda otra de la que intente valerse -conforme los requerimientos de los artículos 27, 29 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017. 3.- Hacer saber a EDENOR S.A. que: a) El descargo, así como el acompañamiento de toda la prueba documental y el ofrecimiento de la restante de que intente valerse, deberá presentarse indefectiblemente dentro del plazo fijado para el descargo, no admitiéndose presentaciones posteriores; b) Los eventuales pedidos de ampliaciones de plazos, deberán realizarse con anticipación suficiente y fundamentarse debidamente, quedando su concesión a criterio del instructor y; c) No se admitirán reconsideraciones de la resolución que se dicte en el presente sumario basadas en hechos no alegados o pruebas no aportadas dentro del plazo del descargo, a excepción de los hechos nuevos o desconocidos al vencimiento del mismo. 4.- Hacer saber a EDENOR S.A. que ha sido designada instructora a la Abogada Victoria NAVARRO, para llevar a cabo la sustanciación del presente sumario. 5.- Regístrese, comuníquese, publique en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventora del ENRE, Dra. María Soledad Manín.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaría del Directorio.

e. 19/01/2022 N° 1803/22 v. 19/01/2022

Fecha de publicación 19/01/2022