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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 306/2021

DI-2021-306-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021

VISTO el Expediente Nº 1.645.954/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-273-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.645.954/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILE (UTEDyC), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONSORCIOS CAMIONEROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 764/19, conforme surge de fojas 156/157 y de fojas 160, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el artículo 6.7 del CCT Nº 764/19, las partes dejan expresado que para el futuro y salvo acuerdo en contrario, los valores acordados para los sueldos básicos, viaticos y refrigerio se irán incrementando en los mismos porcentuales y condiciones que se establezcan en las paritarias salariales referidas al CCT 700/14 o el CCT que lo reemplace en el futuro.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 165/166, obra el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la RESOL-2019-273-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 764/19, suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILE (UTEDyC), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE CONSORCIOS CAMIONEROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2020-14038523-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/01/2022 N° 275/22 v. 19/01/2022

Fecha de publicación 19/01/2022