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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 1/2022

RESOL-2022-1-APN-SECPT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022

VISTO el expediente N° EX-2021-16572790-APN-DGD#MTR, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo II, Apartado XII -correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, establece entre las competencias de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las de “(...) 2. Entender en la elaboración y propuesta de las políticas nacionales y planes en materia de transporte automotor, ferroviario, aerocomercial, fluvial y marítimo, actividades portuarias y vías navegables e intermodalidad de los sistemas de transporte, supervisando su cumplimiento y proponiendo el marco regulatorio destinado a facilitar su ejecución (...); 3. Intervenir en la elaboración, implementación y ejecución de planes en materia de transporte de cargas y logística, entendiendo en la regulación y participación de los sistemas registrales y estadísticos del sector (...); 4. Intervenir en el diseño, elaboración y propuesta de la política regulatoria del sistema de transporte bajo jurisdicción nacional en sus distintas modalidades (...)”, entre otras.

Que por Resolución N° 9 de fecha 9 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE se conformó el Equipo de Trabajo “Red de Paradores del Autotransporte en Ruta – RED PAR.AR”, integrado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, CARGAS Y LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE TRANSPORTE, por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN TERRITORIAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y por la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRANSPORTE DE CARGAS Y LOGÍSTICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS DEL TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE.

Que por el artículo 2° de la citada Resolución se estableció que el Equipo de Trabajo “RED PAR.AR” estaría integrado por los equipos técnicos de cada una de las áreas enunciadas en el párrafo precedente y tendría como funciones llevar adelante el Plan de Trabajo “RED PAR.AR”, identificado como IF-2021-50760904-APNDNPTPCYL# MTR.

Que por el artículo 3° de la misma norma se dispuso que el Equipo de Trabajo “RED PAR.AR” elevaría a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE un informe al culminar cada una de las etapas del Plan de Trabajo “RED PAR.AR” y un informe final para su aprobación e incorporación al Plan Nacional de Transporte.

Que el Equipo de Trabajo ha elevado a la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE los informes correspondientes a cada una de las etapas llevadas adelante.

Que el objetivo de la Etapa 1 fue identificar y proponer criterios rectores para los futuros puntos de asistencia al autotransporte de cargas; y para ello, se analizaron casos de estudio internacionales (Unión Europea, Australia, Estados Unidos de Norteamérica, México, Brasil y Chile) y nacionales, se propusieron tipologías de puntos de asistencia, y se definieron aquellos estudios específicos necesarios para la elaboración de anteproyectos.

Que la Etapa 2 de la investigación tuvo como objetivo detectar posibles espacios para la localización estratégica de paradores sobre la red vial concesionada; y el análisis de dicha red vial se concentró en una serie de corredores que se han considerado estratégicos; así como se analizaron dos variables fundamentales como el volumen de camiones que se trasladan y los nodos nacionales que vinculan los corredores.

Que otro objetivo de esa etapa del estudio fue lograr una capilaridad en el territorio de la República y garantizar una propuesta de paradores en todas las provincias; por lo que los corredores identificados incluyeron a las rutas nacionales 3, 5, 7, 8, 9, 12, 14, 16, 19, 34, 188, 205, 226, y a la ruta provincial 2 de la provincia de Buenos Aires; y para cada uno de ellos se realizó una caracterización según intermodalidad, flujos promedios y perfil dominante, oferta e infraestructura y análisis de los viajes estableciendo rangos de distancia promedio.

Que posteriormente se analizaron CIENTO TRECE (113) tramos sobre la red vial concesionada detectando zonas estratégicas para el desarrollo de paradores por el nivel estimado de demanda potencial, el déficit de oferta de servicios, la localización estratégica en relación a los corredores que articula, a su posicionamiento con respecto a los principales orígenes y destinos del transporte automotor de carga, y a su posible complementariedad con las otras zonas priorizadas en la RED PAR.AR; lo que permitió seleccionar VEINTICUATRO (24) zonas priorizadas, desarrollando fichas de caracterización para cada una.

Que la Etapa 3 tuvo como objetivo detectar posibles espacios para la localización estratégica de paradores sobre la red vial no concesionada; y el análisis de la misma incluyó una serie de corredores que se han considerado estratégicos en base a los criterios expuestos en la etapa 2: Los corredores identificados incluyeron a las rutas nacionales 11, 22, 23, 33, 35, 36, 38, 40, 60, 64, 89, 95, 127, 143, 151, 152, 158, y la ruta provincial 6 de la provincia de Buenos Aires.

Que en una primera instancia del tercer informe del Equipo de Trabajo “RED PAR.AR” se realizó la caracterización de los corredores no concesionados seleccionados según los criterios mencionados en la Etapa 2; y posteriormente, se analizaron CIENTO SETENTA Y DOS (172) tramos sobre la red vial no concesionada detectando zonas estratégicas para el desarrollo de paradores según los criterios mencionados anteriormente para la Etapa 2; consecuencia de lo cual el análisis permitió seleccionar TREINTA Y UNA (31) zonas priorizadas, desarrollando fichas de caracterización para cada una.

Que la Etapa 4 del Plan de Trabajo “RED PAR.AR” tuvo como objetivo analizar espacios próximos a pasos de frontera ya sea para el desarrollo, la refuncionalización o las mejoras en los servicios que allí se brindan a la actividad de transporte internacional de cargas; por lo que se identificaron zonas de frontera que por el volumen de exportaciones, importaciones y demanda estimada o por la ubicación estratégica en la vinculación con países limítrofes se reconocieron como candidatos estratégicos; y en la metodología de trabajo se replicaron los criterios adoptados en las Etapas 2 y 3 para la red vial concesionada y no concesionada.

Que ese cuarto informe analizó nodos fronterizos con control de cargas, detectando zonas estratégicas para el desarrollo de paradores por el nivel estimado de demanda potencial, déficit de oferta de servicios, localización estratégica en relación a los corredores que articulan, posicionamiento con respecto a los principales orígenes y destinos del transporte automotor de cargas y posible complementariedad con las otras zonas priorizadas en la “RED PAR.AR”, lo que permitió seleccionar DOCE (12) zonas priorizadas, desarrollando fichas de caracterización para cada una.

Que la Etapa 5 de la actividad desarrollada por el Equipo de Trabajo creado por la Resolución N° 9/21 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE tuvo como objetivo determinar la red de paradores jerarquizada, con conclusiones y recomendaciones, dando por finalizados los objetivos del Plan de Trabajo “RED PAR.AR”.

Que la RED PAR.AR plantea el desarrollo o cualificación de SESENTA Y SIETE (67) paradores en las VEINTITRÉS (23) provincias, asistiendo a las necesidades de servicio de los transportistas en las CINCO (5) regiones de la Argentina, cercanos a TREINTA Y DOS (32) rutas identificadas como estratégicas para el desarrollo de servicios a los transportistas, tanto por las características de los flujos que circulan (volumen, distancias, tipos de carga) y el déficit de equipamiento de servicios para el transporte automotor de carga, así como también el desarrollo de CINCO (5) centros logísticos en conexión con VEINTE (20) puertos, donde los paradores funcionen en articulación eficiente con los mismos; y el desarrollo de DOCE (12) paradores próximos a pasos de frontera, integrándose a los espacios y dinámicas de los centros de control de cargas.

Que el despliegue total de la red pretende garantizar una distancia promedio de CIENTO OCHENTA (180) kilómetros entre cada parador, ofreciendo más de OCHO MIL (8.000) espacios de estacionamiento, que podrían atender una demanda potencial estimada de CUARENTA MIL (40.000) camiones diarios.

Que se considera deseable una etapabilidad planificada en el desarrollo de la RED PAR.AR, atendiendo a un proceso de densificación gradual de la misma que contemple la complementación funcional entre los paradores ya existentes y aquellos potenciales a instalar, ya sea a través del PROGRAMA PARAR aprobado por la Resolución N° 300 de fecha 30 de agosto de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE o bien a través de las respectivas certificaciones de calidad y de cumplimiento de los requisitos normativos por parte de aquellos operadores de servicios que pudieren integrarse en el futuro.

Que habiendo el Equipo de Trabajo “RED PAR.AR” presentado el informe final, corresponde en esta instancia aprobar el mismo e incorporarlo al Plan Nacional de Transporte.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Anexo II, Apartado XII - correspondiente al MINISTERIO DE TRANSPORTE-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sustituido por el artículo 9° del Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por aprobado e incorporado al Plan Nacional de Transporte el Informe IF-2022-04856139-APN-SECPT#MTR, producido por el Equipo de Trabajo “Red de Paradores del Autotransporte en Ruta – RED PAR.AR” (Resolución N° 9/2021 de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE), y que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gastón Emanuel Jaques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2022 N° 1971/22 v. 20/01/2022

Fecha de publicación 20/01/2022