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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 655/2021

RESOL-2021-655-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-116297169- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2021-268-APN-MAGYP del 15 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 204 del 19 de abril de 2011 y RESOL-2020-918-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-918-APN-PRES#SENASA del 23 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se determinan los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria para el año 2021.

Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos establecimientos a partir del 1 de enero de 2022.

Que de los resultados de la determinación realizada surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la citada Resolución Nº 918/20.

Que por los Artículos 1º y 2° de la Resolución N° RESOL-2021-268-APN-MAGYP del 15 de diciembre de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueban los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del referido Servicio Nacional.

Que el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo II, Numeral 2.2, dispone que la asignación de la tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita habilitación y por el importe que establezcan las normas vigentes, y el Numeral 2.2.12 estatuye que la asignación que tribute por servicios de inspección sanitaria con sujeción al sistema de tasa fija deberá abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se dispone que a los efectos de fijar las tasas por retribución de los servicios que presta el Organismo, las dependencias específicamente concurrentes en su cumplimiento adoptarán los recaudos pertinentes para el debido contralor de las estadísticas correspondientes a cada establecimiento habilitado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécense los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria para el año 2022, conforme al detalle obrante en el Anexo (IF-2021-123993538-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Las nuevas asignaciones serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2022; en el caso de existir diferencias respecto de lo efectivamente pagado o de los depósitos en garantía, deberán abonarse por las empresas o reintegrarse a las mismas los montos correspondientes, de acuerdo con el signo y cuantía de dicha diferencia.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección General Técnica y Administrativa, a través de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, adoptará las medidas necesarias a los efectos de la aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2022 N° 1901/22 v. 20/01/2022

Fecha de publicación 20/01/2022