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Primera sección


SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución Conjunta 1/2022

RESFC-2022-1-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2016-02773850-APN-GA#SMN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275 del 4 de noviembre de 2015, se aprobó la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el mencionado proceso de incorporación se llevó a cabo de conformidad a las pautas establecidas en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO 2098/08)”, aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010, modificada por su similar N° 129 del 28 de octubre de 2011.

Que en las actuaciones citadas en el VISTO tramita Recurso de Reconsideración interpuesto por la Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Teresa IBARZABAL Y DONANGELO (DNI N° 14.996.759) en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15.

Que el mencionado recurso es formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Que la recurrente expresa que el encasillamiento en el Agrupamiento General con Capacitación Terciaria y en Nivel “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, conforme consta en el N° de orden 239 del Anexo VI de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, no se condice con su formación profesional, funciones, tareas y responsabilidades en el Organismo.

Que con respecto al agravio consistente en el cambio del Nivel “B” al “A” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, del descriptivo de actividades efectuado por la impugnante, a las obrantes en su Formulario de Reencasillamiento incorporado como IF-2016-02772441-APN-GA#SMN, y a lo manifestado por la ex GERENCIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CAPACITACIÓN del Organismo en su informe identificado como ME-2017-00706877-APN-GIDYC#SMN, se desprende que las actividades laborales de la Agente IBARZABAL Y DONANGELO se encuadran en el Nivel “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por lo expresado, corresponde rechazar el cambio de nivel escalafonario solicitado por la recurrente en su Recurso de Reconsideración.

Que el dictado de la presente medida no genera erogación alguna a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que a tenor de lo dispuesto por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS es la continuadora jurídica de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MIISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL ha tomado debida intervención.

Que asimismo el servicio jurídico permanente de la actual SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS también tomó la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759/72.

Que la Sra. Directora del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL se encuentra en uso de licencia, razón por la cual el presente acto será suscripto por la Sra. DIRECTORA NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD de este Organismo, en atención a la delegación efectuada por la Disposición del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 237 del 22 de noviembre de 2019.

Que, en virtud del Artículo 2° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 de fecha 1 de enero de 2022, se encomienda, desde el día 3 al 14 de enero de 2022 inclusive, la firma del despacho y la resolución de asuntos concernientes de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en el Titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Licenciado Alejandro Alberto PERSANO (D.N.I. Nº 24.529.697) designado a través del Decreto N° 691 del 6 de octubre de 2021.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PRONÓSTICOS Y SERVICIOS PARA LA SOCIEDAD EN EJERCICIO SUBROGANTE DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL

Y

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN EJERCICIO DE LA FIRMA DEL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Rechazase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Teresa IBARZABAL Y DONANGELO (DNI N° 14.996.759) en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, conforme a lo expresado en los considerandos pertinentes de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones por el superior, podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso interpuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida en los términos del artículo 40 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Claudia Campetella - Alejandro Alberto Persano

e. 20/01/2022 N° 2065/22 v. 20/01/2022

Fecha de publicación 20/01/2022