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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 492/2022

DI-2022-492-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022

VISTO el EX-2021-118753889- -APN-DPVYCJ#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), recibió una denuncia por parte de la firma NIZA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la marca NATURA, con relación a la comercialización del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: NATURA, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4, que no cumple la normativa vigente por tratarse de un producto falsificado que utiliza la información de un alimento genuino, carece de registro y se encuentra falsamente rotulado.

Que en el marco de la investigación de las actuaciones, el Departamento de Inspección Sanitaria del INAL, realizó una inspección, Acta N° 2021/1089- INAL -308, en un comercio barrial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Caseros 1953, se verificó la comercialización del producto, se procedió a la toma de muestra para el análisis del rotulado y se dejó mercadería intervenida hasta tanto la autoridad sanitaria se expida al respecto.

Que posteriormente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL notificó y solicitó a la firma NIZA S.A, informe sobre las características de identificación del producto genuino, su envase y rotulación.

Que en vista de la documentación que consta en las actuaciones sobre los productos genuino y falsificado se observa que el principal elemento distintivo detectable a simple vista es que el frente del producto genuino presenta una imagen de una pechuga con rodajas de limón y tomate en la base de un plato, mientras que en el producto falsificado, la imagen central es medio tomate, rabanitos, huevo, camarón.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Alimentaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2932 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el producto infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por ser un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente etiquetado al consignar en su rótulo los registros de establecimiento y producto pertenecientes a la razón social NIZA S.A, marca Natura, resultando ser un producto ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de un producto alimenticio que carece de registro, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citado alimento.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo luce: Mayonesa reducida en valor lipídico libre de gluten sin tacc, marca: NATURA, nombre de fantasía: mayonesa con jugo de limón, RNE: 19000208-9, RNPA: 19010390, VEN: 28/03/22 05 L: 01/07/21 2138 1V4, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al utilizar registros de un establecimiento y producto pertenecientes a la firma NIZA S.A, resultando ser un producto ilegal.

Se adjunta imagen de los rótulos de forma comparativa del alimento ilegal y del producto genuino como Anexo, que registrado con el número IF-2022-00711456-APN-DLEIAER#ANMAT forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial. Gírese al INAL. Cumplido, archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/01/2022 N° 2044/22 v. 20/01/2022

Fecha de publicación 20/01/2022