ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 504/2022
DI-2022-504-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2022
VISTO el EX-2021-102275318-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de una consulta recibida en el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización en plataformas de venta en línea del producto: Té Matcha marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, VTO: 06/06/2023, L: ZJ400920061, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
Que atento ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria Nutricional de Alimentos realizó la Consulta Federal N° 7165 de fecha 09-09-2021 Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros estaban autorizados, la cual informó que el RNE pertenecía a otra razón social, que no tiene ningún producto inscripto ni en gestión con la marca mencionada.
Que así es que el citado Departamento realizó la Consulta Federal N° 7220 de fecha 22-09-2021 al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria- SENASA para verificar si el registro que consigna en el envase (SENASA N° 115095), se encontraba autorizado, a lo que dicho organismo respondió que el código del número de registro no correspondía a la jurisdicción consultada y que el producto de referencia recaía fuera del ámbito de su competencia.
Que, por otra parte, con fecha 24-9-2021 el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los alimentos solicitó a la empresa RNE: 02034361 (Villares SAC) para que informara si el producto en cuestión pertenecía a su empresa.
Que, en respuesta a lo solicitado, con fecha 28-9-2021 la empresa RNE 02-034361 informó que desconocía el envase, como así también su marca y redes sociales y aclaró que Revive Té Matcha tampoco es cliente de la firma.
Que, en virtud de ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal N° 2885 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA y remitió las actuaciones a la Dirección de Relaciones Institucionales de la ANMAT para evaluar las medidas a adoptar respecto de la publicación y promoción del producto en cuestión en plataformas de venta electrónicas.
Que corresponde remarcar que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la Ley 18.284.
Que en atención a las circunstancias detalladas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos del consumo de productos ilegales, toda vez que se trata de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto “Té Matcha”, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por carecer de registros sanitarios y un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que mediante PV-2021-116623905-APN-ANMAT#MS esta Administración Nacional gira las actuaciones a la Coordinación de Sumarios para la elaboración del dictamen correspondiente y ordena prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Té Matcha”, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que desde el punto de vista procedimental, con relación a las medidas aconsejadas por el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 inciso n) del Decreto Nº 1.490/92, contando este Administrador Nacional con las facultades suficientes para dictar la medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 inciso ñ) de la norma referida.
Que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Té Matcha”, marca ReviveTé Matcha, Distribuido por ReviveTé Matcha, RNE: 02-034361, SENASA: 115095, por carecer de registros sanitarios, consignar un RNE perteneciente a otra empresa, resultando ser un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
La imagen del rótulo del producto registrado con el número IF-2021-105619694-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Cumplido, vuelva a la Coordinación de Sumarios.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/01/2022 N° 2042/22 v. 20/01/2022
Fecha de publicación 20/01/2022