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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 25/2022

RESOL-2022-25-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el EX-2021-110130236- -APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Tecto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.075, el Decreto N° 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO

Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.

Que la Ley N° 26.075 tiene por objeto que los gobiernos nacional, de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumenten la inversión en educación, ciencia y tecnología, y mejoren la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 10 del citado cuerpo normativo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, deben acordar un Convenio Marco que incluya pautas generales referidas a: condiciones laborales; calendario educativo; salario mínimo docente y carrera docente, entre otros.

Que el Decreto N° 457/07 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° 92/20 determinó las pautas para ser operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), artículo 5°.

Que en orden a las normas mencionadas el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del Estado y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP); por los sindicatos, por Acta del 12 de noviembre de 2021 celebraron el Convenio Marco.

Que en tal contexto las partes acordaron, aumentar el valor de adicional por conectividad a partir del mes de diciembre de 2021

Que asimismo las partes también, en el marco del articulo 74 de la Ley de educación Nacional, acordaron las acciones a fin de garantizar el derecho a la formación continua. En una reunión especifica se desarrollara el programa Nuestra Escuela

Que en virtud de lo expuesto y con respecto al control de legalidad, cabe indicar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en el Decreto Reglamentario N° 457/07 y modificatorios.

Que en ese sentido, el acuerdo marco analizado satisface los recaudos normados en el artículo 10 de la referida Ley N° 26.075 y su decreto reglamentario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), sus modificatorias, el artículo 10 de la Ley N° 26.075 y artículo 5°, inciso e) del Decreto N° 457/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2021 (IF-2021-110130627-APN- DD#ME) concertado entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN en representación del ESTADO NACIONAL y la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA), la UNIÓN DOCENTES ARGENTINOS (UDA), la CONFEDERACIÓN DE EDUCADORES ARGENTINOS (CEA), la ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (AMET) y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), por los sindicatos, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/01/2022 N° 2182/22 v. 21/01/2022

Fecha de publicación 21/01/2022