AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Resolución 25/2022
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2022
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-AFI: N° 0001153/2021, la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 4 del 5 de enero de 2010, 895 del 9 de octubre de 2018, 987 del 10 de diciembre de 2020, 359 del 4 de junio de 2021, 832 del 6 de diciembre de 2021 y 950 del 5 de junio de 2002, las Resoluciones Nros. 76 del 27 de enero de 2020 y 467 del 5 de julio de 2021 de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 25.520 y sus modificatorias, se establecieron las bases normativas en las que deberán desarrollar sus actividades los Organismos de Inteligencia, disponiéndose, entre otras cuestiones, que el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en los Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes.
Que el artículo 16 del citado cuerpo normativo, establece que las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.
Que en ese sentido, el acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación, facultad delegada en la máxima autoridad de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA conforme el artículo 11 del Decreto 950/02.
Que, a través del Decreto N° 4/2010 se relevó de la clasificación de seguridad, establecida conforme a las disposiciones de la Ley 25.520 y su Decreto reglamentario N° 950/02, a toda aquella información y documentación vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, así como a toda otra información o documentación, producida en otro período, relacionada con ese accionar, con el propósito que, desde el Estado democrático y republicano se pueda favorecer el conocimiento integral de los hechos vinculados con violaciones a los derechos humanos.
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 987/20 prorrogado por el Decreto N° 359/21, se dispuso una nueva intervención de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, otorgando a la Interventora las facultades de gobierno y administración del Organismo establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, en el Decreto N° 1311/15 y sus modificatorias.
Que mediante el Decreto Nº 832/2021 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1º del Decreto Nº 359/21, la intervención dispuesta por el decreto mencionado precedentemente.
Que en el citado decreto se hizo referencia a la necesidad de robustecer la excepcional tarea llevada a cabo en conjunto con organismos de derechos humanos y restantes dependencias del ESTADO NACIONAL, relacionada con la protección y sistematización de archivos históricos obrantes en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA referidos al rol de los organismos de inteligencia en las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas por parte del ESTADO ARGENTINO que se investigan en los procesos de “Memoria, Verdad y Justicia”, ello como respuesta al histórico reclamo de víctimas, sobrevivientes, organismos de derechos humanos y la sociedad en su conjunto de conocer la información obrante en poder de la ex SECRETARÍA DE INTELIGENCIA, cuyo conocimiento se hallaba vedado.
Que en ese norte, se destacó que corresponde consolidar el proceso de adecuación, sistematización y ordenamiento de las bases de datos del Organismo destinado a dar pleno cumplimiento a la normativa vigente en la Administración Pública Nacional, desarrollar las acciones necesarias para la digitalización de los archivos existentes en el ámbito de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA y continuar de esta manera con el proceso dirigido a dar respuesta en tiempo oportuno al reclamo histórico de víctimas, sobrevivientes, organismos de derechos humanos y la sociedad en su conjunto de tener acceso efectivo a la información de la ex-SECRETARÍA DE INTELIGENCIA.
Que, por su parte con el dictado de la Resolución 76/2020 de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se implementó el “Programa de Protección de Registro y Archivo”, con el objeto de realizar las tareas de compulsa, recopilación y sistematización de toda la documentación obrante en el Organismo relativa al quebrantamiento de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en que se encuentre comprometida la responsabilidad del ESTADO ARGENTINO y sobre la respuesta social e institucional ante esas violaciones hasta el 9 de diciembre de 1985, fecha de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el llamado “Juicio a las Juntas”.
Que posteriormente, por la Resolución N° 467/21 de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso la creación de la “Mesa Conjunta sobre Documentación de Inteligencia vinculada a las violaciones a los Derechos Humanos”, cuya finalidad es la de aportar criterios comunes para el abordaje y análisis del fondo documental hallado en el Organismo que permita contribuir con las investigaciones vinculadas a los procesos de “Memoria, Verdad y Justicia”.
Que como consecuencia del trabajo llevado a cabo por la citada Mesa Conjunta, se elaboró la “Guía de requerimientos del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal sobre el Fondo Documental Ex-SIDE” dirigida a quienes intervienen en causas judiciales en curso por crímenes de lesa humanidad cometidos en nuestro país durante la última dictadura militar, con la finalidad de que tales recomendaciones sean tenidas en cuenta al momento de requerir información a este Organismo.
Que, asimismo, tiene como propósito facilitar la búsqueda de información en el acervo de documentación, a fin de optimizar la calidad de las respuestas elaboradas por este Organismo, propiciando una herramienta de utilidad para la investigación judicial.
Que la mencionada Guía posee carácter preliminar, toda vez que podrá ampliarse a medida que se avance con el acondicionamiento, sistematización y análisis documental que se encuentra llevando adelante.
Que es importante destacar que corresponde dar carácter público a la presente resolución pudiendo transcender el ámbito oficial en los términos del inciso c) del artículo 16 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias.
Que las áreas del Organismo con competencia en la materia han prestado conformidad al dictado de la presente medida en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 3° del Decreto N° 987/20 prorrogado por los Decretos Nros. 359/21 y 832/21, la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
Por ello,
LA INTERVENTORA DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese la “Guía de requerimientos del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal sobre el Fondo Documental Ex-SIDE” que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Asígnese a la presente el carácter de “PÚBLICO”, pudiendo trascender el ámbito oficial en los términos del artículo 16 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y archívese.
Cristina Liliana Caamaño Iglesias Paíz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/01/2022 N° 2335/22 v. 21/01/2022
Fecha de publicación 21/01/2022