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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 663/2021

RESOL-2021-663-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-32373872- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.156, 24.759, 25.188, 26.097, 27.275 y 27.401; el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999; la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-592-APN-JGM del 14 de junio de 2021; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2020-16-APN-OA#PTE del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que resulta un objetivo prioritario de esta gestión de gobierno, que tanto las políticas públicas como las acciones y programas implementados en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL se desarrollen en un marco de buenas prácticas y de una cultura de transparencia e integridad.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, asimismo, promueven la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, gestión de conflictos de interés, rendición de cuentas y gestión de riesgos y control interno.

Que por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que la autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.

Que el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 aprueba el Código de Ética de la Función Pública, basado en la idea rectora de que el fin de la función pública es la realización del bien común, orientado principalmente a la educación ética y a la prevención de conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.

Que por la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que, a su vez, la Ley N° 27.401 determina el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprueba el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, cuya finalidad es promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción del citado Ministerio, a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por dicha jurisdicción.

Que el citado Plan busca promover, capacitar y difundir los principios y valores de la ética pública, como así también garantizar la integridad en los procesos de formulación de políticas públicas y en la efectiva implementación de las mismas, a través de un conjunto de medidas que regulen situaciones de conflictos de interés, y de integridad y transparencia institucional, con la finalidad de fortalecer las capacidades y la cultura organizacional de la Institución, en pos de desplegar políticas públicas íntegras, transparentes, inclusivas y solidarias, logrando de esta manera que prevalezca la decisión pública por encima de los intereses particulares.

Que, del mismo modo, por el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 146/20 se delega en la Subsecretaría de Gestión Administrativa y en las Presidencias y/o Dirección de los Entes Descentralizados de la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la aplicación, ejecución e implementación de los Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a estas a disponer de los medios necesarios y convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y Cumplimiento” y para su adaptación al uso de herramientas digitales.

Que, en ese contexto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) reafirma su compromiso para continuar dinamizando la participación ciudadana, la integridad y la transparencia institucional, según los principios de Gobierno Abierto.

Que la transparencia, la integridad pública y la búsqueda del bien común resultan principios esenciales para preservar el Estado Constitucional de Derecho y mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-16-APN-OA#PTE del 7 de agosto de 2020 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se aprueba la “Guía para la Creación y Fortalecimiento de las Áreas de Integridad y Transparencia en JURISDICCIONES NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES” la que promueve la creación de áreas “(…) con equipo especializado como una respuesta a la necesidad de jerarquizar la promoción de la integridad y transparencia en su ámbito y proporcionar herramientas concretas para la gestión, asistencia para el desarrollo de políticas, conocimiento para prevenir irregularidades y recursos para responder frente a ellas”, en línea con las conclusiones a las que arribara la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) en su Estudio sobre Integridad en Argentina (2019).

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2021-592-APN-JGM del 14 de junio de 2021 se crea la Mesa Nacional de Integridad y Transparencia, en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como ámbito de coordinación y articulación para el desarrollo, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de integridad y transparencia de los organismos comprendidos en el Artículo 8º de la referida Ley Nº 24.156.

Que por las misiones y funciones asignadas a este Servicio Nacional, organismo federal de control agroalimentario, es fundamental la articulación con todos sus actores internos para poner al alcance de la ciudadanía las herramientas más representativas de un SENASA abierto, alentando en el ejercicio cotidiano la cultura de la transparencia y de la integridad pública, generando confianza y acercamiento mutuo.

Que, por lo expuesto, deviene necesario e imprescindible crear una Unidad de Integridad y Transparencia en el ámbito de este Servicio Nacional, la que actuará como órgano de asesoría, gestión y apoyo a la Unidad Presidencia, a los fines de fortalecer el accionar del Organismo en el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la mencionada Resolución N° 146/20.

Que dicha Unidad actuará en el ámbito de la Unidad Presidencia y estará conformada por los titulares de la Unidad de Auditoría Interna; de las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Protección Vegetal, de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; de las Direcciones Generales de Laboratorios y Control Técnico y Técnica y Administrativa; de las Direcciones de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de Tecnología de la Información; de la Coordinación General de Sumarios y de la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental, o quienes estos designen en su representación.

Que en pos del fortalecimiento institucional para el cumplimiento de los objetivos propuestos y del trabajo desarrollado en materia de ética, integridad pública, transparencia y participación ciudadana por el SENASA es menester designar a los responsables de la Unidad de que se trata.

Que el Licenciado D. Roberto Ángel FERUGLIO, M.I. Nº 18.088.762, y la Especialista en Elaboración de Normas Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I. N° 14.596.535, reúnen las condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.

Que la presente medida no implica la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyanse como acciones de la Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA las de asesorar, gestionar y apoyar a la Unidad Presidencia del Organismo para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP del 29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con la finalidad de promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito del SENASA, para detectar posibles desvíos e incumplimientos de la normativa vigente en materia de integridad, transparencia, participación ciudadana y cumplimento de las acciones llevadas a cabo por este Servicio Nacional y fortalecer la cultura de la integridad y la transparencia en la organización y en todos los ámbitos de su injerencia.

ARTÍCULO 3°.- La Unidad de Integridad y Transparencia del SENASA creada en el Artículo 1° de la presente resolución estará conformada por:

a. Titular de la Unidad de Auditoría Interna o quien se designe en su representación.

b. Titular de la Dirección Nacional de Operaciones o quien se designe en su representación.

c. Titular de la Dirección Nacional de Protección Vegetal o quien se designe en su representación.

d. Titular de la Dirección Nacional de Sanidad Animal o quien se designe en su representación.

e. Titular de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria o quien se designe en su representación.

f. Titular de la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico o quien se designe en su representación.

g. Titular de la Dirección General Técnica y Administrativa o quien se designe en su representación.

h. Titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos o quien se designe en su representación.

i. Titular de la Dirección de Recursos Humanos o quien se designe en su representación.

j. Titular de la Dirección de Tecnología de la Información o quien se designe en su representación.

k. Titular de la Coordinación General de Sumarios o quien se designe en su representación.

l. Titular de la Coordinación de Documentación e Información al Ciudadano dependiente de la Coordinación General de Gestión Documental o quien se designe en su representación.

ARTÍCULO 4°.- Desígnanse como Responsables de la Unidad creada en el Artículo 1° del presente acto, a los agentes Licenciado D. Roberto Ángel FERUGLIO, M.I. N° 18.088.762, y Especialista en Elaboración de Normas Jurídicas Da. María Ester MARANESSI, M.I. N° 14.596.535.

ARTÍCULO 5°.- Los agentes involucrados percibirán sus remuneraciones de conformidad con su situación de revista y en los términos del Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, sin que la responsabilidad encomendada implique el cobro de suplementos por cargo de mayor jerarquía.

ARTÍCULO 6°.- Lo dispuesto en la presente medida no implicará la creación de nuevas aperturas estructurales ni erogación presupuestaria adicional alguna para este Organismo.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

e. 21/01/2022 N° 2079/22 v. 21/01/2022

Fecha de publicación 21/01/2022