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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 41/2022

DI-2022-41-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO: El expediente EX-2021-101485129- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995, Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, Decreto N° 1787 de fecha 5 de noviembre de 2008, Decreto N° 27 del 10 de enero de 2018, Decreto N° 26 del 7 de enero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR del día 11 de febrero de 2019, Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR del día 30 de septiembre de 2019, Disposición ANSV N° DI-2021-869-APN-ANSV#MTR del día 18 de noviembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR – actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.-

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) modificado por el artículo 52 del Decreto N° 27/18, se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, y entender en las demás competencias de habilitación que le fueran otorgadas por vía reglamentaria para la circulación automotriz en la República Argentina.

Que el artículo 13° inciso h) de la Ley N° 24.449, establece que la Nación será competente en el otorgamiento de licencias para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga con carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que el inciso h) del artículo 13° del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95 (T.O. Decreto N° 26/2019) establece que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI) -, y queda facultada para establecer los aranceles correspondientes.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en cumplimiento de las competencias otorgadas, dictó la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR aprobatoria del Sistema Nacional de Licencia de Conducir Transporte Interjurisdiccional que como Anexo DI-2019-08397429-APN-ANSV#MTR forma parte de la misma y reglamenta el otorgamiento de la habilitación para el transporte de carga y/o pasajeros.

Que el artículo 26 de la mencionada medida establece que los prestadores de servicios médicos del sector público y/o privado que tendrán a su cargo la realización del examen psicofísico obligatorio para la obtención de la LiNTI, deberán ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que asimismo el artículo 27 establece que la Autoridad de Aplicación velará por proveer prestadores médicos distribuidos en el territorio nacional que garantice el servicio en todas las provincias, pudiendo modificar la cantidad de los mismos, acorde a las necesidades que surjan de la operatividad.

Que mediante Disposición ANSV N° DI-2019-504-APN-ANSV#MTR se aprobó el procedimiento para la autorización de prestadores médicos.

Que con fecha 18 de noviembre de 2021, mediante la disposición DI-2021-869-APN-ANSV#MTR, se procedió a la apertura del llamado a presentación de nuevos prestadores médicos para cubrir 1 (UN) prestador médico en cada una de las localidades que se detallan en el artículo 2 del referido Acto Administrativo, para la realización del examen psicofísico, en el marco de la obtención y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).

Que, no habiéndose recibido presentación alguna, dicho llamado ha resultado desierto.

Que la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO y la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el director ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Declárase desierto el llamado a presentación de prestadores médicos para la realización del examen psicofísico en el marco de la obtención y/o renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), oportunamente abierto por la DI-2021-869-APN-ANSV#MTR de fecha 18 de noviembre de 2021, por no existir presentaciones para el mismo.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 21/01/2022 N° 2125/22 v. 21/01/2022

Fecha de publicación 21/01/2022