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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 21/2022

DI-2022-21-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO el expediente electrónico EX-2020-58251704- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata Adquisición de equipo de ropa descartable, camisolines.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, es de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.

Que, a las diez horas del día 17 de septiembre de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 24.

Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 6.

Que en función de los resultados del informe técnico, surge:

· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 es técnicamente admisible en los renglones cotizados.

· GRUPO ARIES SALUD S.A. CUIT 33711871409 es técnicamente admisible en la oferta base. En la oferta alternativa es técnicamente inadmisible, la muestra del material es de un gramaje inferior al solicitado.

· EXCELENCIA HOSPITALARIA SRL CUIT 30713522704 las muestras presentadas son técnicamente admisibles en el renglón cotizado. Es oferta no admisible por faltar firma del director técnico en documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, en la fotocopia de disposición de designación del director técnico, en el certificado de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos.

· TAURA MEDIA GROUP S.A.S. CUIT 30715930737 las muestras presentadas son técnicamente admisible en el renglón cotizado. Es oferta no admisible por no presentar la siguiente documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, fotocopia de disposición de designación del director técnico, certificado de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos y certificado de transito interjurisdiccional.

· RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 es técnicamente inadmisible por no presentar las muestras requeridas en pliego.

· REINSAL S.A. CUIT 30707054847 es técnicamente admisible en el renglón Nº 6. En el renglón Nº 5 no cotiza pero presenta muestra inadmisible por ofertar un material rígido que ocasiona lesiones en la via aérea y su conector no es compatible con los dispositivos utilizados por los servicios de este hospital.

· ARGIE TOURS S.R.L. CUIT 30713569905 las muestras presentadas son técnicamente admisible en el renglón cotizado. Es oferta no admisible por no presentar documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, fotocopia de disposición de designación del director técnico, en el certificado de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos y certificado de transito interjurisdiccional.

· UNIFIBERS S.A. CUIT 30654560664 es técnicamente inadmisible por no presentar muestras y por no presentar la documentación técnica requerida en pliego.

· LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 es técnicamente admisible en el renglón cotizado.

Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:

· Adjudicar el renglón Nº 6 de la presente contratación al oferente REINSAL S.A. CUIT 30707054847, por la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA CON CERO CENTAVOS ($ 3.199.190,00).

· Otorgar orden de merito 2 a la oferta base del renglón Nº 6 al oferente GRUPO ARIES SALUD S.A. CUIT 33711871409.

· Desestimar la oferta alternativa en el renglón Nº 6 del oferente GRUPO ARIES SALUD S.A. CUIT 33711871409 por ser técnicamente inadmisible, la muestra del material es de un gramaje inferior al solicitado.

· Desestimar la oferta del oferente EXCELENCIA HOSPITALARIA SRL CUIT 30713522704 por no cumplir con la documentación técnica solicitada, falta firma del director técnico en: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, en la fotocopia de disposición de designación del director técnico, en el certificado de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos.

· Desestimar la oferta del oferente TAURA MEDIA GROUP S.A.S. CUIT 30715930737 por no presentar la siguiente documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, fotocopia de disposición de designación del director técnico, en el certificado de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos y certificado de transito interjurisdiccional.

· Desestimar la oferta del oferente RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599 por no presentar muestras requeridas en pliego.

· Desestimar la oferta del oferente ARGIE TOURS SRL CUIT 30713569905 por no presentar documentación técnica: fotocopia de habilitación del establecimiento emitida por autoridad sanitaria o de la provincia, fotocopia de disposición de designación del director técnico, en el certificado de buenas practicas de distribución y de fabricación de medicamentos y certificado de transito interjurisdiccional.

· Desestimar la oferta del oferente UNIFIBERS S.A. CUIT 30654560664 por no presentar muestras y documentación técnica requeridas en pliego.

· Declarar desiertos los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 7 y 8 de la presente contratación.

· Declarar fracasado el renglón Nº 5 de la presente contratación.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponden número de orden 94.

Que el suscripto, no considera que lo elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.

Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0257 - Adquisición de equipo de ropa descartable, camisolines.

ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTIUCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 21/01/2022 N° 2088/22 v. 21/01/2022

Fecha de publicación 21/01/2022