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Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 40/2022

DECAD-2022-40-APN-JGM - Transfiérese agente.

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-79562704-APN-DGGRH#MT, la Ley N° 25.164 y los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia del agente Jorge Osvaldo CASTUARIENSE de la planta permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien revista en un cargo Nivel C - Grado 2 - Tramo General - Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que dicha transferencia se fundamenta en que el referido agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al Organismo de destino.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el mencionado agente, quien ha prestado su conformidad al respecto.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15 inciso b), apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese al agente Jorge Osvaldo CASTUARIENSE (D.N.I N° 22.582.687), Nivel C - Grado 2, Tramo General, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2°.- El agente transferido por el artículo 1° de la presente medida mantendrá su actual Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° de la presente medida se realizará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni - Juan Zabaleta

e. 24/01/2022 N° 2429/22 v. 24/01/2022

Fecha de publicación 24/01/2022