Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 9/2022

RESOL-2022-9-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2020-45140895-APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.127, los Decretos Nros. 1513 del 19 de julio de 1993, 440 del 1º de junio de 2000 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 186 del 20 de agosto de 1993, las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 4 del 7 de agosto de 2002 y 45 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 23 del 18 de marzo de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.127 se instituyó el PREMIO NACIONAL a la CALIDAD en la Administración Pública.

Que por el Decreto Nº 1513 del 19 de julio de 1993, modificado por su similar Nº 440 del 1º de junio de 2000, se estableció que la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la autoridad de aplicación de la citada ley.

Que por el Decreto N° 440/00, se estableció que la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA dependiente de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sería la autoridad de aplicación del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, facultándosela a dictar normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la Ley N° 24.127 y su reglamentación.

Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 45 del 12 de julio de 2004 y sus modificatorias se estableció que la Junta de Evaluación debe estar compuesta por la Junta de Jueces y por los equipos de evaluadores, quedando a cargo de la coordinación de los equipos aquellos evaluadores que posean mayor experiencia o antigüedad; que el desempeño de los integrantes de la referida Junta es con carácter ad honorem y que la designación de sus integrantes debe ser aprobada a través de un acto administrativo suscripto por el entonces Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la citada resolución determinó que la Junta de Jueces debe estar compuesta por no menos de TRES (3) ni más de NUEVE (9) miembros, que debe ser renovado anualmente un tercio de sus integrantes y que tendrá una validez de TRES (3) años; y que la designación en los cargos de Evaluadores tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año en que fueran nombrados.

Que, mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman, y se creó la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, dentro de cuyas competencias se encuentran comprendidas aquellas oportunamente asignadas a la entonces Subsecretaría de la Gestión Pública.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 23 del 18 de marzo de 2021, se llamó a convocatoria para renovar TRES (3) vacantes a Juez y Jueza y para seleccionar a los evaluadores y las evaluadoras que integrarán la Junta de Evaluación en el marco del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD.

Que la SECRETARÍA TÉCNICA del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD recibió SEIS (6) postulaciones para cumplir la función de juez y jueza, y CIENTO CUARENTA Y UN (141) postulaciones de evaluadores y evaluadoras de la Junta de Evaluación del citado PREMIO.

Que, de dichas postulaciones, la totalidad de las postulaciones a juezas y jueces han cumplido el perfil deseado y obtenido la calificación mínima requerida para ocupar el orden de mérito y de las CIENTO CUARENTA Y UN (141) postulaciones de evaluadores y evaluadoras, sólo SETENTA Y UNO (71) han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para ejercer dicha función y de ellos, SESENTA Y UNO (61) manifestaron que tenían disponibilidad para desempeñarse como evaluadores durante este año.

Que, en virtud de las postulaciones referidas, corresponde designar a aquellos que han alcanzado el mayor puntaje y han acreditado idoneidad para reconocer el cumplimiento de los objetivos definidos en la Ley Nº 24.127.

Que la citada SECRETARÍA TÉCNICA, la DIRECCIÓN DE CALIDAD DE LA GESTIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA, elevaron a la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dichas postulaciones y el orden de mérito resultante del proceso de selección de jueces y juezas, y de evaluador y evaluadoras.

Que, en función de la evaluación realizada por la SECRETARÍA TÉCNICA, la cantidad de postulaciones recibidas, la magnitud de las organizaciones postulantes y/o la complejidad de los casos a analizar durante el proceso de postulación y evaluación, corresponde que los equipos de evaluadores y evaluadoras sean integrados por coordinadores y coordinadoras, quienes tendrán a su cargo la coordinación de los equipos de evaluadores y liderarán los mismos.

Que el citado Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, confiere a la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la competencia de asistir técnicamente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, en su carácter de Autoridad de aplicación de la Ley N° 24.127 que instituye el PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, en lo referido al sector público.

Que la aludida SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL propone como candidatos y candidatas a juez y jueza, y a evaluadores y evaluadoras, a quienes integraron el orden de mérito, alcanzaron el mayor puntaje en el proceso de evaluación respectivo y han demostrado poseer una amplia trayectoria que asegura un amplio conocimiento del Estado y experiencia que lo habilite para reconocer el cumplimiento de los objetivos definidos en la Ley Nº 24.127.

Que la SECRETARÍA TÉCNICA del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD, la DIRECCIÓN DE CALIDAD DE LA GESTIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEJORA DE LOS SERVICIOS A LA CIUDADANÍA de la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, se expidieron en el ámbito de su competencia.

Que mediante IF-2022-03635567-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 17 del Decreto N° 1513/93 y su modificatorio N° 440/00 y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnanse Jueces y Juezas de la Junta de Jueces de la JUNTA DE EVALUACIÓN en el marco del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD a las personas detalladas en el Anexo I IF-2021-111166534-APN-DNMAC#JGM que forma parte integrante de la presente, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275 y en la web https://www.argentina.gob.ar/premionacionalcalidad.

ARTÍCULO 2º.- Desígnanse Evaluadores y Evaluadoras de la JUNTA DE EVALUACIÓN en el marco del PREMIO NACIONAL A LA CALIDAD a las personas detalladas en el Anexo II IF-2021-111141927-APN-DNMAC#JGM que forma parte integrante de la presente, cuyos antecedentes serán accesibles en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 27.275 y en la web https://www.argentina.gob.ar/premionacionalcalidad.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase como sede de asesoramiento y comunicación de información adicional la correspondiente a la SECRETARÍA TÉCNICA, de lunes a viernes en el horario comprendido entre 10:00 y 17:00 horas, correo electrónico pcalidad@jefatura.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2022 N° 2458/22 v. 24/01/2022

Fecha de publicación 24/01/2022