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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 46/2022

RESOL-2022-46-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2022

VISTO el EX-2021-30672889-APN-DMAH#PFA, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la DECAD-2020-1982-APN-JGM del 2 de noviembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el EX-2019-96494100-APN-DCYC#PFA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tramitó la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad, Etapa Única, sin modalidad, Proceso de Compra N° 30-0014-CDI19, sustanciada para la adquisición de UN (01) Lote de Repuestos necesarios para el mantenimiento programado y/o puesta en servicio, de los Helicópteros marca AIRBUS HELICOPTERS, modelo EC-135, matrículas LQ-BXI (H-11) y LQ-FQG (H-14); modelo EC-145, matrículas LQ-FPP (H-13), LQ-FQH (H-15); y modelo BK-117 C1, matrícula LQ-WJW (H-9); todos pertenecientes a la flota de helicópteros de la citada Institución Policial.

Que mediante el artículo 1° de la DECAD-2020-1982-APN-JGM, dicha contratación se adjudicó a la firma AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A., por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO CON QUINCE CENTAVOS (U$S1.567.038,15), perfeccionándose mediante Orden de Compra N° 30-1013-OC20.

Que la firma adjudicataria mediante nota fechada el 31 de marzo del corriente año, informó que el ítem 7012409- 901, M0D.B, correspondiente al Renglón N° 164 de la mencionada Orden de Compra no se puede proveer en condición de nuevo, ya que su fabricación ha sido discontinuada recientemente.

Que asimismo la firma Honeywell, fabricante de los bienes en cuestión, comunicó a la firma AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A., que no existe la posibilidad de proveer una evolución del mismo, ni un cambio estándar, ni un reemplazo, ni tampoco en condición de usado, por lo cual solicitó se pondere la posibilidad de cancelación del mentado renglón, invocando como causal la Fuerza Mayor por obsolescencia.

Que a consecuencia de ello, intentando aportar una solución conducente para compensar lo narrado y dotar de aeronavegabilidad al Helicóptero H-9, la citada firma ofrece la reparación de dicho repuesto en forma gratuita en aproximadamente CIEN (100) días desde la llegada a los talleres en Francia, circunstancia esta que será analizada y tramitada por la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que dicha solicitud se materializó antes del vencimiento del plazo de cumplimiento de la prestación conforme el principio consagrado en el artículo 93 del Anexo al Decreto N° 1030/2016, como también se aprecia que se han expuestos motivos que tornan de imposible cumplimiento el renglón N° 164 del contrato en desarrollo.

Que el artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación considera como caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado, los cuales eximen de responsabilidad, excepto ante la existencia de una disposición en contrario.

Que el artículo 29 del Decreto Delegado N° 1023/2001, no establece la aplicación de penalidad alguna en circunstancias que se tratare de un caso fortuito o fuerza mayor.

Que el artículo 94 del Decreto Reglamentario N° 1030/2016 dispone que las penalidades establecidas en el mismo, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones.

Que la firma adjudicataria se encuentra en una situación de razonable imposibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones, al no poder adquirir el repuesto comprometido, por haber sido discontinuado sin que pueda adquirirse en el mercado reemplazos equivalentes.

Que habiéndose analizado las comunicaciones presentadas por las firmas AIRBUS HELICOPTERS CONO SUR S.A., y HONEYWELL, se entiende que se encuentran debidamente acreditados y documentados los presupuestos necesarios para la aplicación del caso fortuito y/o de la fuerza mayor, ante el incumplimiento en que incurriera la cocontratante.

Que han tomado la intervención de su competencia las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° de la DECAD-2020-1982-APN-JGM.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rescindir parcialmente la Orden de Compra N° 30-1013-OC20, respecto del Renglón N° 164, sin aplicación de penalidad, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

e. 24/01/2022 N° 2277/22 v. 24/01/2022

Fecha de publicación 24/01/2022