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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO

Disposición 102/2022

DI-2022-102-APN-DNDCYAC#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-114195045- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 561 de fecha 12 de noviembre de 2020, 273 de fecha 26 de marzo de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las autoridades proveerán a la protección de los derechos de las y los consumidores y usuarios, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de Asociaciones de Consumidores y de Usuarios.

Que, por su parte, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y su modificatoria establecen un régimen especial para aquellas organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación de las y los consumidores.

Que, en este sentido, el Artículo 57 de la citada ley establece como condiciones especiales que las organizaciones de consumidores no podrán participar en actividades políticas partidarias; deberán ser independientes de toda forma de actividad profesional, comercial y productiva; no podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras; y sus publicaciones no podrán contener avisos publicitarios.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 73 de fecha 2 de junio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, se han establecido los criterios para la asignación de contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores, que deberán determinarse a través de un Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que mediante la Resolución Nº 139 de fecha 27 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se reconoció la categoría de consumidores hipervulnerables, estableciéndose la necesidad de articular acciones con las asociaciones de consumidores a los fines de promover estrategias para garantizar una protección reforzada a las y los consumidores hipervulnerables.

Que consecuentemente y con el objeto de promover la consecución de proyectos específicos propuestos por asociaciones de consumidores relativos a la promoción y defensa de los derechos de las y los consumidores hipervulnerables, se creó el “Concurso de Proyectos para la promoción, protección y difusión de derechos de las y los consumidores hipervulnerables”, mediante el dictado de la Resolución N° 561 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que el mentado concurso tiene por finalidad la recepción de propuestas de las Asociaciones de Consumidores, su evaluación y asignación de fondos según la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.

Que la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES tiene la facultad de dictar las normas reglamentarias y complementarias que fueran necesarias para la convocatoria y selección de los proyectos, en el marco de lo establecido por la mentada Resolución N° 561/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, es por ello, que se considera pertinente convocar al “Concurso de Proyectos para la promoción, protección y difusión de derechos de las y los consumidores hipervulnerables”, estableciendo parámetros claros y transparentes para la participación de las Asociaciones de Consumidores.

Que, asimismo, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo tiene facultades para constituir y convocar a la “Comisión Evaluadora” que intervendrá en cada convocatoria a los fines de la selección de las Asociaciones de Consumidores beneficiarias del presente concurso.

Que según lo establecido en el Anexo de la referida Resolución N° 561/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR corresponde establecer para cada convocatoria anual los objetivos y plazos específicos para el año en curso; así como también la integración de la Comisión Evaluadora.

Que se consultó al Consejo Asesor de la Escuela Argentina de Educación en Consumo, creado por la Resolución Nº 273 de fecha 26 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 561/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR y ARBITRAJE DEL CONSUMO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convóquese al “Concurso de Proyectos para la promoción, protección y difusión de derechos de las y los consumidores hipervulnerables”, creado por la Resolución N° 561 de fecha 12 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Objetivos Específicos que se establecen para la presentación de los proyectos en la presente convocatoria, que como Anexo I (IF-2022-00444326-APN-DNDCYAC#MDP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el cronograma de plazos aplicable para la presentación de los proyectos, que como Anexo II (IF-2022-00444378-APN-DNDCYAC#MDP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de presentación de los proyectos, que como Anexo III (IF-2022- 00444415-APN-DNDCYAC#MDP), forma parte integrante de la presente medida, el que deberá ser presentado mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

ARTÍCULO 5°.- La Comisión Evaluadora estará constituida por los siguientes profesores y profesoras:

TITULARES:

1) María Constanza Garzino (M.I. N° 30.474.600), por la Universidad Católica de Córdoba.

2) José Humberto Sahian (M.I. N° 25.543.955), por la Universidad Nacional de Tucumán

3) Lorena Vanina Bianchi (M.I. N° 29.855.998), por la Universidad Nacional del Litoral.

SUPLENTES:

1) Fernando Mumare (M.I. N° 17.422.800), por la Universidad Nacional de Mar del Plata.

2) Ivana Cecilia Centanaro (M.I. N° 22.675.189), por la Universidad de Buenos Aires.

3) Federico Alejandro Ossola (M.I. N° 22.562.963), por la Universidad Nacional de Córdoba.

ARTÍCULO 6°.- La Comisión Evaluadora, conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 561/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, dictaminará la propuesta de selección de CUATRO (4) proyectos por cada uno de los colectivos que figuran en los objetivos específicos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, teniendo en consideración la diversidad de los ejes propuestos.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Sergio Sebastian Barocelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/01/2022 N° 2312/22 v. 24/01/2022

Fecha de publicación 24/01/2022