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CONTRATOS

Decreto 40/2022

DCTO-2022-40-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-116067178-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Carta Reversal al Contrato de Préstamo CAF 10099 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de noviembre de 2017, la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) suscribieron el Contrato de Préstamo CAF 10099, destinado a financiar parcialmente el “Programa Integral del Hábitat” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000), conforme al Modelo de Contrato aprobado por el Decreto N° 873 del 27 de octubre de 2017.

Que el objetivo del Programa referido en el considerando precedente, cuya ejecución se encuentra a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, es mejorar de modo sustentable el hábitat de los y las habitantes que residen en algunas de las NOVECIENTAS (900) localidades más vulnerables de la región comprendida en el “Plan Belgrano para el Norte Argentino”, cuya población se ubica en un rango entre DOS MIL (2000) y DIEZ MIL (10.000) habitantes.

Que, en el marco de la brecha en el acceso a las infraestructuras y al equipamiento social en las provincias que integran el Norte Grande Argentino, resulta necesario modificar el objeto indicado respecto al alcance geográfico y rango poblacional alcanzado por el Programa, con el fin de ejecutar proyectos de infraestructura que sostengan el proceso de crecimiento, contribuir al desarrollo local y mejorar la calidad de vida y la igualdad de oportunidades.

Que la modificación al objeto originalmente aprobado del Contrato de Préstamo CAF 10099 no implica un incremento del financiamiento externo o introduce modificaciones al procedimiento arbitral pactado y se sustenta en el desarrollo de procesos y obras de infraestructura que posean impacto sobre poblaciones que se encuentran conectadas en las periferias urbanas más densas, considerando, asimismo, que la ampliación del rango poblacional posibilita la resolución de mayores vulnerabilidades sociales y ambientales.

Que, a los fines de formalizar la operatoria, resulta necesaria la suscripción de la Carta Reversal al Contrato de Préstamo CAF 10099 por parte de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Carta Reversal al Contrato de Préstamo CAF 10099 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), destinado a financiar parcialmente el “Programa Integral del Hábitat”, que consta de CINCO (5) disposiciones y UN (1) Anexo Técnico, que como ANEXO I (IF-2021-119693774-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Carta Reversal al Contrato de Préstamo CAF 10099 y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2022 N° 2736/22 v. 25/01/2022

Fecha de publicación 25/01/2022