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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTRATOS

Decreto 41/2022

DCTO-2022-41-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-113323358-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-57/2021 propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-57/2021 el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Puesta en valor del Hotel N° 3 de la Unidad Turística Chapadmalal y del Hotel N° 5 de la Unidad Turística Embalse”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000).

Que el objetivo general del Programa consiste en mejorar el acceso de diferentes sectores de la sociedad, en particular las poblaciones de escasos recursos, a infraestructura de turismo social, a partir de la recategorización de hoteles existentes en Chapadmalal (Provincia de Buenos Aires) y Embalse (Provincia de Córdoba).

Que los objetivos específicos del citado Programa consisten en: (i) Aumentar la cantidad de plazas disponibles en las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse, a partir de la reapertura de los Hoteles 5 (Embalse) y 3 (Chapadmalal); (ii) Puesta en valor del patrimonio histórico hotelero nacional cumpliendo con las normas de accesibilidad y seguridad y (iii) Contribuir a la formación de los trabajadores de las Unidades Turísticas y su área de influencia, a través del desarrollo de capacidades en temáticas prioritarias en materia de turismo.

Que el referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1) Obras, (2) Fortalecimiento Institucional y Capacitación y (3) Administración y gestión del Programa.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO, que actuará como responsable del área sustantiva y de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable del área de coordinación administrativa.

Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución técnica-metodológica.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-57/2021, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-57/2021 y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Puesta en valor del Hotel N° 3 de la Unidad Turística Chapadmalal y del Hotel N° 5 de la Unidad Turística Embalse”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-57/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-57/2021 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (USD 12.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Puesta en valor del Hotel N° 3 de la Unidad Turística Chapadmalal y del Hotel N° 5 de la Unidad Turística Embalse”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2021-113705297-APN-SSRFID#SAE) integra la presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II (IF-2021-90790362-APN-SSRFID#SAE) la “Política para la Adquisición de Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo ARG-57/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo ARG-57/2021, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Puesta en valor del Hotel N° 3 de la Unidad Turística Chapadmalal y del Hotel N° 5 de la Unidad Turística Embalse” al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a través de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, ACCESIBILIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL TURISMO NACIONAL de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TURÍSTICO, que actuará como responsable del área sustantiva y de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRÉSTAMOS INTERNACIONALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable del área de coordinación administrativa. Adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN como responsable de la ejecución técnica-metodológica, y estarán todas las mencionadas dependencias facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-57/2021 que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2022 N° 2734/22 v. 25/01/2022

Fecha de publicación 25/01/2022