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Legislación y Avisos Oficiales
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EXTRADICIÓN

Decreto 43/2022

DCTO-2022-43-APN-PTE - Postergación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-21213828-APN-DAJI#MRE, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, el Decreto-Ley N° 1638 del 31 de enero de 1956 y la Resolución N° 96 del 4 de junio de 2021 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA DOMINICANA y la REPÚBLICA DE CHILE solicitaron la extradición del señor Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ, de nacionalidad dominicana, Cédula de Identidad dominicana N° 226-0022174-5, en orden a los delitos de homicidio y homicidio simple, respectivamente.

Que el día 18 de febrero de 2021 el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín resolvió declarar procedente la extradición de Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ a la REPÚBLICA DOMINICANA.

Que, a su vez, el 3 de mayo de 2021, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín declaró procedente la extradición de Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ a la REPÚBLICA DE CHILE.

Que por el Decreto-Ley N° 1638/56 se ratificó la CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN, suscripta en Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, el 26 de diciembre de 1933, la cual es aplicable en la materia tanto con la REPÚBLICA DOMINICANA como con la REPÚBLICA DE CHILE.

Que el artículo 7° de la Convención dispone, entre otros aspectos, que si la extradición de un individuo se solicita por diversos Estados por hechos diferentes, se dará preferencia al Estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito que tenga pena mayor, según la ley del Estado requerido.

Que, a su vez, el artículo 17 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767 dispone que sin perjuicio de la preferencia que el gobierno determine, podrá dar curso a más de un pedido y, en tal, caso la concesión de una extradición preferida tendrá los efectos de una reextradición autorizada.

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 96/21 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se concedió la extradición de Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ a la REPÚBLICA DOMINICANA y a la REPÚBLICA DE CHILE, y debió esta última ser considerada como una reextradición autorizada.

Que la circunstancia referenciada en el considerando precedente fue comunicada a las Embajadas de la REPÚBLICA DOMINICANA y de la REPÚBLICA DE CHILE y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín.

Que, por otra parte, el señor Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ tiene como antecedente la imputación en la causa IPP N° 07-00-043354-20/00 de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio N° 2, caratulada “Figuereo Pérez, Maikel Rodrigo s/homicidio agravado por el vínculo”, en trámite ante el Juzgado de Garantías N° 4 de Lomas de Zamora.

Que, en este orden de ideas, el artículo 6° de la CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN dispone que cuando el individuo reclamado se hallara procesado o condenado en el Estado requerido por delito cometido con anterioridad al pedido de extradición, la extradición podrá ser desde luego concedida, pero la entrega del inculpado al Estado requirente deberá ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena.

Que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal N° 24.767, la entrega de una persona extraditable se postergará si el requerido se encontrare sometido a un proceso penal en trámite o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, hasta que el proceso termine o se cumpla la pena.

Que, asimismo, el inciso citado en el considerando precedente establece que el Poder Ejecutivo podrá, sin embargo, disponer la entrega inmediata cuando el delito por el que se concedió la extradición fuese de una entidad significativamente mayor que el que obsta a la entrega, o cuando resultare que la postergación podría determinar la impunidad del reclamado en el Estado requirente.

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto y que en el caso la entidad del delito por el que la REPÚBLICA DOMINICANA solicita la extradición no es mayor que la del delito por el cual se encuentra sometido a proceso penal ante la justicia argentina, corresponde postergar la entrega del señor Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ, de nacionalidad dominicana, Cédula de Identidad dominicana N° 226-0022174-5.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal Nº 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Postérgase la entrega del señor Maikel Rodrigo FIGUEREO PÉREZ, de nacionalidad dominicana, Cédula de Identidad dominicana N° 226-0022174-5, a la REPÚBLICA DOMINICANA para ser juzgado por el delito de homicidio; hasta tanto el proceso en el que se encuentra imputado en la REPÚBLICA ARGENTINA termine o se cumpla la pena correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Lo resuelto en el artículo 1° de la presente medida deberá comunicarse a la Embajada de la REPÚBLICA DOMINICANA, a la Embajada de la REPÚBLICA DE CHILE y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín actuante en la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Santiago Andrés Cafiero - Martín Ignacio Soria

e. 25/01/2022 N° 2739/22 v. 25/01/2022

Fecha de publicación 25/01/2022