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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 32/2022

RESOL-2022-32-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022

VISTO el Expediente EX-2018-54452454-APN-SDYME#ENACOM, la ley 27.078, la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2018, la Resolución N° 401 de fecha 6 de julio de 2018, ambas del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 4950 de fecha 14 de agosto de 2018 y la Resolución N° 1509 de fecha 29 de diciembre de 2020, ambas de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el artículo 36 de la referida N° Ley 27.078 dispone que la Autoridad de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos.

Que la Resolución N° 203 de fecha 4 de abril de 2018, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, aprobó como Anexo I (IF-2018-06295363-APN-STIYC#MM) el Régimen de Portabilidad Numérica; y como Anexo II (IF-2018-06295427-APN-STIYC#MM) el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica del Servicio de Telefonía Fija, el que fue oportunamente prorrogado mediante Resolución Nº 401 de fecha 6 de julio de 2018, del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el citado Régimen de Portabilidad Numérica estableció que los plazos de puesta en funcionamiento del Administrador de la Base de Datos deberían adecuarse a los plazos que se establecieran en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica a determinarse por la Autoridad de Aplicación.

Que en consecuencia, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES -en tanto Autoridad de Aplicación del Régimen de Portabilidad Numérica - aprobó mediante Resolución Nº 4950 de fecha 14 de agosto de 2018, un Cronograma de Trabajo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad numérica.

Que posteriormente al dictado de dicha norma, el Comité de Portabilidad Numérica (COPON) efectuó planteos relativos a la imposibilidad de cumplir con los tiempos que surgían del Cronograma de Trabajo, así como la conveniencia de adoptar un Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica que contemplara como etapa inicial a localidades de baja densidad poblacional.

Que, analizados los elementos presentados, este Ente Nacional de Comunicaciones consideró que resultaban atendibles los planteos formulados por el COPON, sustituyendo el Cronograma de Trabajo para la Implementación de la Portabilidad Numérica, que fuera aprobado como Anexo (IF-2018-38666780-APN-DNPYC#ENACOM) de la Resolución ENACOM N°4950/2018, por el Cronograma de Trabajo establecido en el Anexo I de la Resolución ENACOM N° 1509/2020, identificado como IF-2020-90593287- APN-DNPYC#ENACOM.

Que, no obstante la modificación del Cronograma de Trabajo, este Ente Nacional ha recibido una serie de presentaciones efectuadas por Prestadores de Servicios Portables (PSP) en donde se denuncian demoras en el proceso de implementación de la Portabilidad Numérica así como manifestaciones sobre ciertos inconvenientes para cumplir con los plazos establecidos en el mencionado Cronograma.

Que en ese contexto, este Ente Nacional tuvo en consideración que el artículo 13 del Régimen de Portabilidad Numérica, el cual faculta a la Autoridad de Aplicación, en aquellos casos que no se definan las tareas encomendadas en las fechas predeterminadas en el Cronograma de Implementación de la Portabilidad Numérica, por falta de unanimidad o de actividad, a resolver dichas cuestiones en forma definitiva ponderando los principios de la Portabilidad Numérica, las posiciones planteadas en el Comité de Portabilidad Numérica y el beneficio para los Clientes Titulares y sus derechos.

Que en cuanto a los planteos sobre la solicitud de prórroga para la implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios de Comunicaciones Móviles corresponde mencionar que, según surge de las Especificaciones Operativas de Portabilidad Numérica para el Servicio de Telefonía Móvil (Anexo VII del Pliego aprobado como Anexo II de la Resolución ENACOM N° 1509/2020) y de los argumentos planteados por determinados PSP, no se justifica la necesidad de demorar la implementación de la Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Móvil en la fecha estipulada, considerándose que deberían mantenerse los tiempos establecidos en el Cronograma aprobado por Resolución ENACOM 1509/2020, debiendo, los PSP de Servicios de Telefonía Móvil, garantizar la disponibilidad de la portabilidad y el correcto funcionamiento del servicio a sus clientes.

Que por el contrario, y a efectos de garantizar la correcta implementación de la portabilidad numérica para los Servicios de Telefonía Fija, se estima conveniente prorrogar la fecha de Inicio de Operaciones y Puesta en marcha de la Portabilidad Numérica para dichos Servicios, ello teniendo en cuenta los planteos formulados, los antecedentes internacionales en procesos similares de implementación, y los tiempos que insumirá la adecuación de los sistemas de gestión de clientes y la certificación de software sobre numerosas centrales distribuidas a nivel nacional.

Que asimismo, y en atención al vencimiento de los plazos establecidos en el CRONOGRAMA DE TRABAJO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PORTABILIDAD NUMÉRICA, aprobado por el Anexo I de la Resolución 1509/20 de este ENACOM, corresponde instar a los Prestadores de Servicios Portables (PSP) que aún no hayan suscripto el contrato con la Administradora de la Base de Datos (ABD) a suscribir los mismos, toda vez que, de no hacerlo, no podrán asegurar al Cliente Titular el derecho a la Portabilidad Numérica de forma no discriminatoria y a mantener su número, tanto geográfico como no geográfico, cuando opte por el cambio de Prestador, incumpliendo así con el Régimen de Portabilidad vigente.

Que por otro lado, los requerimientos de definiciones técnicas efectuados a esta Autoridad de Aplicación por parte de los PSP deberían ser canalizados a través del COPON, tal como lo establece el Régimen de Portabilidad Numérica, y no que cada Prestador lo formule individualmente ante esta Autoridad, ello con el propósito de que dicho Comité cumpla con las funciones que le fueron asignadas en el marco normativo citado.

Que respecto de las presentaciones que formulan las Federaciones FECOTEL y FECOSUR, en relación a la excepcionalidad invocada en el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 203/2018, corresponde mencionar que dicha norma no se vio modificada, toda vez que no existen actos administrativos que así lo establezcan.

Que asimismo, y con respecto a la eventual modificación de los acuerdos de interconexión de los Prestadores asociados a dichas Federaciones, se señala que éstos no se verían modificados toda vez que no existirían cambios en los procesos de encaminamiento de las comunicaciones.

Que en atención a los planteos efectuados respecto a la falta de asignación de Routing Number por parte de este Ente, ha señalado la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros que, a través del EX-2021-78933998-APN-SDYME#ENACOM, se inició oportunamente el proceso de asignación de los Routing Number para la totalidad de los PSP, de acuerdo a los Criterios de Asignación establecidos en la Especificación Técnica de Red para la Portabilidad Numérica que fuera aprobado como ANEXO III (identificado como IF-2020-90591970- APN-DNPYC#ENACOM) de la Resolución ENACOM N° 1509/2020 y basándose en la información que fuera remitida por el Comité de Portabilidad Numérica mediante Nota COPON N° 7/2021, identificada como RE-2021-85927826-APN-DNPYC#ENACOM.

Que la mencionada Dependencia agregó que, en el marco de la reunión presencial del Comité Técnico de Portabilidad Numérica celebrada el día martes 16 de noviembre de 2021, se indicó que, para la realización de las pruebas y testeos no resultaba imprescindible contar con la asignación definitiva de los Routing Number.

Que no obstante ello, y en esa misma fecha, el listado de los Routing Number a asignar fue compartido con ese Comité y con el Administrador de la Base de Datos, a efectos de facilitar las pruebas y testeos de operatividad entre el Administrador de la Base de Datos y los Prestadores de Servicios Portables.

Que han tomado intervención las áreas técnicas de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus respectivas facultades.

Que finalmente, en atención al vencimiento de los plazos oportunamente dispuestos y consecuentemente la demora en la implementación de la Portabilidad de los Servicios de Telefonía Fija, con el fin de no seguir postergando la misma, corresponde dictar la presente medida “ad referendum del Directorio”, ello conforme la delegación prevista en casos de urgencia al Presidente del Organismo mediante el Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y demás normativa citada en el Visto, y lo acordado en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio N° 56 de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Prorrógase por el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, contados a partir de la publicación de la presente y con independencia de las tareas previas dispuestas en el Cronograma de Implementación de la Base de Datos y Procesos de la Portabilidad establecido en el punto 13 del Anexo X del Pliego de Bases y Condiciones para la selección del Administrador de la Base de Datos (ABD) centralizada de la Portabilidad Numérica del Servicio de Comunicaciones Móviles y del Servicio de Telefonía Fija, aprobado como Anexo II de la Resolución ENACOM N° 1509/2020, el Inicio de Operaciones y Puesta en marcha de la Portabilidad Numérica para los Servicios de Telefonía Fija conforme el punto 13, inciso 5, apartados b), c) y d) del citado Cronograma, a los fines de llevar adelante la correcta implementación de la portabilidad numérica.

ARTÍCULO 2°. – Intímese a los Prestadores de Servicios Portables que aún no lo han hecho, a adherir al contrato con la Administradora de la Base de Datos que fue adjudicada por el COPON para la implementación de la Portabilidad Numérica, dentro del plazo de DIEZ (10) días bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan, en atención al vencimiento de los plazos.

ARTICULO 3°. – Establécese que los requerimientos de definiciones técnicas efectuadas por los Prestadores de Servicios Portables a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberán ser canalizados a través del COMITÉ DE PORTABILIDAD NUMERICA (COPON) de forma unificada.

ARTÍCULO 4°. – Las medidas dispuestas en los artículos 1º, 2° y 3° son “ad referendum” de la aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese.

Claudio Julio Ambrosini

e. 25/01/2022 N° 2503/22 v. 25/01/2022

Fecha de publicación 25/01/2022