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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 8/2022

RESOL-2022-8-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2019-113803054- -APN-DNO#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios y el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, incorporado como artículo sin número a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a crear UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y la asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que esas Unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que mediante el Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por la citada norma se establece que las UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha Unidad.

Que en ese marco, mediante el artículo 1° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 10 del 29 de enero de 2020, se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ARGENTINA FUTURA”, con el objeto delinear una visión de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo, que promueva diálogos y debates como insumos de la programación de las políticas públicas; coordinar acciones, a solicitud del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, frente a situaciones de crisis que puedan afectar la seguridad nacional, con las áreas con competencia en la materia; recabar información relacionada con el diseño de una visión de la REPÚBLICA ARGENTINA a largo plazo que contribuya a orientar y articular la programación de políticas públicas; coordinar tareas para la convocatoria de destacados referentes que representen diversidad de intereses y orientaciones; requerir asesoramiento y recomendaciones a otras áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los aspectos relativos al cumplimiento de los Objetivos de la Unidad; relevar información sobre recursos locales y tendencias globales que permitan identificar los factores económicos, sociales, políticos o culturales que puedan condicionar el desarrollo de las políticas públicas, vinculados a los Objetivos de la Unidad; y proponer aportes vinculados a nuevos horizontes de sentido, a la sustentabilidad de los modelos de desarrollo con justicia social, a cambios en las dinámicas de la conflictividad social y política, a nuevas demandas y a nuevos actores locales, nacionales y globales.

Que conforme el artículo 4° de la citada resolución, la Unidad creada quedará disuelta el 31 de diciembre de 2021.

Que en tal sentido y en virtud de que las circunstancias que le dieron origen se encuentran en pleno curso de ejecución y que sus objetivos no se encuentran agotados, deviene indispensable que la Unidad creada mantenga su vigencia en forma ininterrumpida de acuerdo a lo informado por su titular (v. Informe IF-2022-03668366-APN-UEETAF#JGM).

Que conforme el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorios, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) resulta la necesidad de contar con la autorización en la Ley de Presupuesto del año correspondiente.

Que, sobre el particular, el proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2022, enviado al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN por el PODER EJECUTIVO NACIONAL el 15 de septiembre de 2021 no recibió la aprobación de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS (conforme sesión del 17 de diciembre de 2021).

Que, acontecido el rechazo legislativo antes mencionado, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el artículo 1º del Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021, estableció que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 5 de enero de 2022 se determinaron los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 antes mencionada, contemplándose en su distribución las partidas correspondientes a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ARGENTINA FUTURA”.

Que a los fines de que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ARGENTINA FUTURA” pueda pervivir dado lo imprescindible de su continuidad en el contexto actual y en el marco de los objetivos específicos que dieron lugar a su creación, deviene necesario el dictado de la presente medida.

Que mediante IF-2022-05243681-APN-SSL#JGM la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 167/18 y en la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 10/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada, a partir del 1º de enero de 2022, la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “ARGENTINA FUTURA” creada en el ámbito de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el artículo 1° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 10 del 29 de enero de 2020, hasta su autorización en la próxima ley de presupuesto, o hasta el cumplimiento del objetivo para el cual fue creada si se realiza con anterioridad.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur

e. 25/01/2022 N° 2487/22 v. 25/01/2022

Fecha de publicación 25/01/2022