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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 65/2022

RESOL-2022-65-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el EX-2022-06125353- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 24.013 y 27.264 y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013 y sus modificatorias previó el despliegue de acciones por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL dirigidas a mejorar la situación socio-económica de la población, adoptando como eje principal la política de empleo, comprensiva ésta de la promoción, defensa y sostenimiento del empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como autoridad de aplicación de la Ley N° 24.013, tiene a su cargo la elaboración de los planes y programas pertinentes y en tal sentido, dentro de sus competencias, la de disponer todas las medidas necesarias para alcanzar los objetivos previstos por las leyes a fin de atender las situaciones que pongan en peligro la calidad y/o cantidad de puestos de trabajo.

Que a partir del 2 de noviembre de 2021 diversas áreas del ALTO VALLE de la Provincia de RÍO NEGRO se han visto afectadas toda vez que han venido sufrido heladas y caídas de granizo que provocaron una importante afectación en dichas áreas a los productores frutícolas.

Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó para su tratamiento en la reunión de fecha 24 de noviembre de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el Decreto Provincial N° 1.305 de fecha 2 de noviembre de 2021, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, el cual declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda en cada caso, por heladas tardías y caída de granizo en lo que refiere a la actividad frutícola, vitivinícola, hortícola y otros cultivos, a partir del 2 de noviembre de 2021 y por el término de UN (1) año, en los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY, de la citada Provincia.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, mediante Resolución Nº 294 del 28 de diciembre de 2021 y a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, declaró en la Provincia de RÍO NEGRO, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de UN (1) año a partir del 2 de noviembre de 2021, a la actividad frutícola, vitivinícola, hortícola y de frutos secos afectadas por heladas intensas y granizo en los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY.

Que mediante Nota Nº 32 del 20 de enero de 2022, el MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de RÍO NEGRO, previa descripción de la situación señalada en los considerandos precedentes, eleva a esta Cartera de Estado la solicitud productores de las áreas afectadas, que solicitan una asistencia económica para la recuperación de las fuentes de trabajo de los trabajadores y trabajadoras y el consiguiente sostenimiento del empleo, por un período de CUATRO (4) meses a partir del mes de enero de 2022, período que corresponde a la cosecha de la pera y la manzana en las áreas afectadas.

Que mediante Nota de fecha 20 de enero de 2022 emitida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO, la citada cartera provincial especifica la información relacionada con la solicitud citada en el considerando precedente, detallando que el total de productores/CUIT en situación de emergencia y/o desastre agropecuario es de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO (558) correspondientes a NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (954) establecimientos/RENSPAs.

Que asimismo, dicho Ministerio aclara que los productores en situación de emergencia agropecuaria tienen un daño en su producción mayor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y los productores en situación de desastre agropecuario un daño en su producción mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26.509.

Que la nómina de productores mencionada en el considerando precedente puesta en conocimiento por la Provincia de RÍO NEGRO ha sido certificada por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA del Gobierno provincial.

Que atento a la situación manifestada en los considerandos precedentes, resulta pertinente la creación de un Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO e identificados a tal efecto por las autoridades provinciales competentes en la materia.

Que el Programa a crearse tendrá una duración de CUATRO (4) meses.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado ha tomado intervención, de acuerdo a las facultades establecidas por el Decreto Nº 50/2019 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO”, con motivo del estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarado en dichos departamentos por las autoridades provinciales y nacionales.

El Programa que se crea por la presente consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y empleadoras adheridos al Programa de acuerdo a las características y alcances establecidos en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La asistencia dineraria consiste en una suma mensual del SETENTA POR CIENTO (70%) de la remuneración neta (definida para el Programa como el OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP) y hasta un máximo de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador.

ARTÍCULO 3°.- La asistencia dineraria prevista en el artículo precedente se extenderá por CUATRO (4) meses consecutivos a partir de la admisión al Programa.

ARTÍCULO 4°.- El número de empleadoras y empleadores que cubrirá el Programa se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación de los mismos ante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario declarados, las condiciones imperantes de la economía nacional y local en concordancia con la situación antes descripta y el presupuesto asignado al Programa.

ARTÍCULO 5° - Para acceder al beneficio del Programa, las empleadoras y los empleadores deberán presentar la siguiente documentación:

a. Nómina del personal dependiente, incluyendo la remuneración total, la Clave Bancaria Uniforme y domicilio del sujeto empleador (domicilio de explotación) en que la trabajadora o el trabajador desarrolla la actividad laboral.

b. Formulario F-931 de AFIP.

c. Declaración de la facturación entre el mes de referencia de 2022 y el mismo mes de 2019.

d. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo o no de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley N° 27.605 y ha cumplido con dicha obligación en caso de que le corresponda. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.

e. Certificado de acreditación de daños por Helada-Granizo emitido por del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y AGROINDUSTRIA de la Provincia de RÍO NEGRO en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 1305/2021.

ARTÍCULO 6°.- El o la solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones para acceder al beneficio del Programa:

a. Pertenecer al sector privado.

b. No figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) en los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 2º y en los artículos 3º y 4º de la Ley N° 26.940, por el tiempo que permanezcan en el mismo.

c. El trabajador o la trabajadora debe prestar servicios en actividad en el mes de referencia o debe estar en situación de suspensión con percepción de asignación no remunerativa. Asimismo, el trabajador o la trabajadora debe percibir un ingreso positivo en el mes de referencia.

d. El trabajador o la trabajadora no debe estar registrado como empleador o empleadora en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

e. Quedan excluidos del Programa los empleados y las empleadas del Sector Público Nacional, Provincial o Municipal.

ARTICULO 7°.- Habilítase el servicio del Programa REPRO II, establecido por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus modificatorias y complementarias, a los fines de que productores frutícolas y afines puedan acceder al “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” y efectuar la inscripción a través del servicio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), para poder acceder al beneficio.

Para tal fin el Programa contará en servicio con una ventanilla específica para realizar la inscripción.

ARTÍCULO 8°.- Establécese el plazo para la inscripción al Programa para el período correspondiente al mes de enero de 2022, el cual estará comprendido desde el 1º al 10 de febrero de 2022 inclusive.

ARTÍCULO 9º.- El “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” es incompatible con los siguientes beneficios:

a. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución Nº 25 del 28 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

b. Programa de Recuperación Productiva II (REPRO II) establecido por la Resolución Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

c. PROGRAMA DE RECUPERACIÓN ECONÓMICA, GENERACIÓN DE EMPLEO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES establecido por Decreto N° 660 del 27 de septiembre de 2021.

d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución Nº 45/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y reglamentado por Resolución Nº 2186/10 de la SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

e. Seguro por desempleo

ARTÍCULO 10.- El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, previa intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije el Ministerio citado en primer término.

ARTICULO 11.- La administración y gestión del “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” estará a cargo de la Coordinación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO), dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado.

ARTICULO 12.- La liquidación y pago del “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” estará a cargo de la Dirección General de Administración y Programación Financiera, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, utilizando los mecanismos que esta Cartera de Estado posee a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 13.- El otorgamiento del beneficio del “Programa de asistencia de emergencia y extraordinaria a los productores frutícolas y afines de los Departamentos de GENERAL ROCA, AVELLANEDA, PICHI MAHUIDA Y EL CUY de la Provincia de RÍO NEGRO” y/o el pago de las ayudas económicas correspondientes estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

ARTÍCULO 14.- Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles. En caso de que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

ARTÍCULO 15.- Las empleadoras y los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 16.- En caso de incurrir en falsedad o inconsistencia de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, se exigirá la devolución del monto o montos otorgados y la suspensión para reinscribirse en el Programa en caso de que pudiera corresponder, sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar este MINISTERIO y/o la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

ARTÍCULO 17.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) se encuentra facultada para realizar las verificaciones pertinentes respecto de la información presentada por las empresas para acceder al beneficio del Programa creado por la presente medida.

ARTICULO 18.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO de este Ministerio a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del Programa que se crea por la presente resolución.

ARTICULO 19.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 20.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 25/01/2022 N° 2677/22 v. 25/01/2022

Fecha de publicación 25/01/2022