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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADUANA SAN PEDRO

Disposición 2/2022

DI-2022-2-E-AFIP-ADSAPE#SDGOAI

San Pedro, Buenos Aires, 21/01/2022

VISTO lo establecido en el artículo 439 de la Ley 22415, la Ley 25603, el CONVE-2020- 00621694-AFIP, y la disponibilidad de la mercadería otorgada a la Aduana de San Pedro por el Juzgado Federal interviniente y,

CONSIDERANDO:

Que el 22 de septiembre de 2020 se suscribió una adenda al convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, que permite la celebración de subastas públicas bajo la modalidad electrónica a través de la plataforma web de la citada entidad bancaria,

Que la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, en coordinación con las autoridades del Banco Ciudad de Buenos Aires, comunicaron la inclusión en la subasta a realizarse el día 10 de febrero de 2022 a las 12:00 hs, de la mercadería detallada en IF-2022-00094160-AFIP-ADSAPE#SDGOAI

Que la mercadería antes detallada es perecedera y su permanencia en depósito implica peligro para su inalterabilidad,

Que la venta de las mercaderías detalladas se efectúa de conformidad a lo previsto en el art 439 del Código Aduanero, el cuál sostiene “En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario”, considerando el carácter perecedero de las mismas y conforme los oficios de fecha 27 de diciembre de 2021 y 29 de diciembre de 2021 dirigidos al Administrador de la Aduana de San Pedro del Juzgado Federal Criminal y Correccional de San Nicolás Nº2, Secretaría Penal N°2 en donde se pone a disposición de esta Aduana la mercadería interdicta sin derecho a uso por los argumentos antes expuestos,

Que la comercialización impulsada en la presente se efectuará en pública subasta, bajo modalidad electrónica en los términos del convenio citado en el visto,

Que las condiciones de venta establecidas para el proceso de subasta pública, como así también el catálogo correspondiente con el detalle de los valores base, descripción y fotografías de los bienes, se encontrará disponible para la exhibición correspondiente en la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/,

Que ha tomado conocimiento la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Hidrovia y la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera.

Que mediante Disposición DI-2021-138-E-AFIP-DIRAHI#SDGOAI se determinó el régimen de reemplazo de la Aduana de San Pedro, estableciéndose como segundo reemplazo a la Jefa de Sección Económica y Financiera (AD SAPE), la cual se encuentra actualmente a cargo de la Administración de la Aduana de San Pedro.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 618/97 del 10 de Julio de 1997.

Por ello;

LA JEFA DE LA SECCION ECONOMICA Y FINANCIERA A CARGO DE LA ADUANA DE SAN PEDRO

DISPONE:

ARTICULO 1º: Autorizar la venta de las mercaderías, en el estado en que se encuentran y exhiben -con la debida antelación y bajo modalidad electrónica-, de acuerdo al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en el Anexo IF-2022-00094160-AFIP-ADSAPE#SDGOAI que integra la presente.

ARTICULO 2º: La subasta pública de las mercaderías detallas se efectuará por intermedio del BANCO de la CIUDAD de BUENOS AIRES, bajo modalidad electrónica a través de la página web https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 10 de febrero de 2022, a las 12 hs.

ARTICULO 3º: NOTIFICAR al interesado.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese a la División Regional Jurídica 2 – Hidrovia (DE ACJU) de la Dirección Regional Aduanera Hidrovia, a la División Evaluación y Control Operativo Regional de la Dirección Regional Aduanera Hidrovia y a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos de la Dirección Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera a los efectos que le compete a cada área. Publicar la presente subasta en el Boletín Oficial de la República Argentina, por el plazo de UN (1) día. Cumplido, archívese.

Delia Liliana Coniglio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2022 N° 2517/22 v. 25/01/2022

Fecha de publicación 25/01/2022