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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 395/2021

DI-2021-395-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021

VISTO el EX-2019-84206099-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 15/16 de la CD-2019-89257872-APN-DGDMT#MPYT y en las páginas 22/26 de la CD-2019-89257872-APN-DGDMT#MPYT de los presentes actuados, obran los acuerdos y anexos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Línea Belgrano), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los presentes se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en torno a la contribución empresaria estipulada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que en tal sentido se deja indicado que los mismos resultarán aplicables al personal dependiente de la empresa firmante.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial tomó la intervención que le compete.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA-2019-182-PN-JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Línea Belgrano), por la parte empleadora, que luce en las páginas 15/16 de la CD-2019-89257872-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-84206099-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (Línea Belgrano), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 22/26 de la CD-2019-89257872-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-84206099-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y anexos que lucen en las páginas 15/16 y 22/26 de la CD-2019-89257872-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-84206099-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1489/15 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y anexos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/01/2022 N° 604/22 v. 25/01/2022

Fecha de publicación 25/01/2022