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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 2/2022

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de enero del año dos mil veintidós, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente N° 154/2021, caratulado “C.S.J.N. COMUNICA FALLO EN AUTOS ´COLEGIO DE ABOGADOS C.A.B.A. C/ E.N. LEY 26.080 S/ PROC. CONOC.`”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que, con fecha 16 de diciembre del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN - ley 26.080 - dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, y –por mayoría- resolvió:

“I. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. 6° y 8° de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

II. Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.

III. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano, en los términos de los arts. 2° y 10 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939). Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos. Desde la notificación de la sentencia y hasta tanto el Consejo cumpla con este mandato o hasta el vencimiento del plazo de ciento veinte (120) días corridos referido, lo que ocurra primero, regirá el sistema de la ley 26.080.

IV. Comunicar la presente decisión al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y al Consejo Interuniversitario Nacional, a los efectos de que tomen la intervención que pudiera corresponderles para llevar adelante los procedimientos de selección de consejeros requeridos para completar la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en los términos dispuestos en el considerando 17 de la presente.

V. Declarar que conservarán su validez los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo expuesto en el considerando 17, punto 5.

VI. Imponer las costas a las recurrentes vencidas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.”

2º) Que el 17 de diciembre de 2021 se comunicó el aludido fallo a este Consejo (fs. 29). En forma inmediata, se convocaron diferentes reuniones de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor y de la Comisión de Reglamentación, la Secretaria General de este Cuerpo proyectó reglamentos transitorios para la elección de lo/as abogado/as y juez/a que, por imperio de la manda judicial emanada del Máximo Tribunal, deben completar la integración de la actual composición del Consejo de la Magistratura de la Nación. Asimismo, en fecha 22 de diciembre de 2021 el Plenario recibió a los Presidentes de la Federación Argentina de Colegios Públicos de Abogados (F.A.C.A), del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F), y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nación (A.M.F.J.N), a fin de recabar sus opiniones respecto de la ejecución de la aludida resolución judicial (fs. 50).

3º) Que el 23 de diciembre de 2021 el Presidente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Dr. Diego Molea, libró sendos oficios a la F.A.C.A. (fs. 53), al C.P.A.C.F. (fs. 52) y a la A.M.F.J.N. (fs. 51) a fin de que expresen por nota su opinión en cuanto a la posibilidad de realizar un procedimiento abreviado para la designación de lo/as abogado/as y del juez/a que deberán completar la actual integración de este Consejo en función del fallo dictado por el Máximo Tribunal en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N–ley 26.080–dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.

4º) Que el 28 de diciembre de 2021, los Dres. Eduardo D. Awad y Martín Aguirre, Presidente y Secretario General respectivamente, del C.P.A.C.F., remitieron –vía correo electrónico- una comunicación en respuesta al requerimiento que le fuera cursado en fecha 23 de diciembre de 2021 mediante la cual manifestaron: “…debemos expresar las siguientes consideraciones en relación al mencionado decisorio y al procedimiento dispuesto por el Alto Tribunal, a fin de completar la integración del Consejo en general y el estamento de los abogados en particular […] Luce incomprensible que se haya dispuesto un plazo tan breve para que los tres estamentos llamen a elecciones. No se ha reparado que nos encontramos a fin del año laboral y en vísperas de la feria judicial, por lo que en sólo dos meses habría que convocar elecciones y celebrar el acto eleccionario. Además, en el segundo semestre de 2022, deberían celebrarse nuevas elecciones para renovar todo el cuerpo del Consejo generando otra vez una total confusión por cuanto, al menos en el estamento de la Abogacía, sería la cuarta en seis meses (la que se ordena, la del C.P.A.C.F o colegios provinciales, otra vez Consejo Nación y finalmente el del Consejo de la Ciudad)[…] En cuanto a los comicios a realizarse tanto en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal como en la Abogacía del Interior, la sentencia se torna de mayor imposible cumplimiento que para los otros estamentos. En efecto, hay limitaciones generales como la pandemia, la cual está creciendo, no pudiendo reunirse nadie y menos convocar a una elección presencial en todo el país (ni que hablar en el C.P.A.C.F donde están habilitados más de 60.000 colegas que deberían presentarse un mismo día y en un mismo lugar a emitir el sufragio) […] los abogados no podemos realizar las elecciones porque no están actualizados los padrones; el Consejo debe pedir a las Cámaras Federales que actualicen las inscripciones y los tiempos electorales no permiten llegar a tiempo. Desechamos por completo la propuesta […] de votar con el padrón de 2018 […] el Consejo podría considerar la voluntad del electorado que en el año 2018 ya eligió a sus representantes por el período 2018-2022 por la Capital Federal, correspondiendo entonces el segundo lugar a la lista que le siguió en cuanto al número de sufragios conseguidos […] Aceptación de la propuesta del Dr. Rodríguez Basallo en cuanto a la posibilidad de que asuman, sólo por el año 2022, aquellos candidatos que hubieran resultado segundos en los comicios celebrados en 2018…” (fs. 61/63).

5º) Que el 29 de diciembre de 2021 los Dres. José Luis Lasalle y Marcelo Scarpa, Presidente y Secretario respectivamente, de la F.A.C.A., efectuaron una presentación –vía correo electrónico- mediante la cual respondieron el requerimiento cursado por oficio de fecha 23 de diciembre de 2021, a tales fines expresaron: “…La Federación Argentina de Colegios de Abogados entiende y sostiene que para completar el estamento de la Abogacía e integrar el Consejo de la Magistratura en los términos de los arts. 2 y 10 de la ley 24.937 (t.o 24.939), conforme lo resuelto en el citado fallo, debe inexorablemente convocarse a un acto eleccionario dentro de los plazos previstos por el Superior Tribunal […] constituye un motivo de especial preocupación la necesidad de contar a la mayor brevedad con el padrón de electores, cuyo efecto deberá indicarse al momento de su requerimiento, la fecha precisa de corte. Atribuimos vital trascendencia a este tema en la medida que a partir del envío a cada Colegio del padrón provisorio respectivo –previo entrecruzamiento de las bases de datos- disparará el comienzo de los plazos que en definitiva establezca la agenda electoral. Con relación al anteproyecto de Reglamento Transitorio para la elección de las y los abogados que completarán la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en el período 2018/2022, hecho llegar a la F.A.C.A. a los fines de su evaluación efectuamos las siguientes observaciones 1. Integración de las listas. Estimamos para cada categoría de candidatos (titulares y suplentes) se deben necesariamente establecer los siguientes requisitos: a) Al menos uno de lo/as candidato/as debe representar a la abogacía del interior de la República. b) De igual modo, cada lista en su composición deberá respetar la paridad de género […] 2. Requisitos para la oficialización de las listas. Adhesiones […] se mantenga un número mínimo de ciento cincuenta (150) adherentes, facilitando de tal modo la intervención en las elecciones de aquellos profesionales del interior del país domiciliados en jurisdicciones territoriales de bajo registro Comisión de Reglamentación matricular […] 3. Intervención de Colegios, Asociaciones y Consejos Profesionales de la Abogacía. Se sugiere a efectos de evitar equívocos interpretativos que en el articulado del Reglamento Transitorio, al referirse a los Colegios, se agreguen las Asociaciones y Consejos Profesionales de la Abogacía, en tanto éstos últimos también son miembros plenos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados…” (fs. 93/95). Posteriormente, el 30 de diciembre de 2021 la F.A.C.A efectuó una nueva presentación ante este Cuerpo adjuntando un análisis del Proyecto de Reglamento Transitorio para la elección de las y los abogado/as que completarán la integración del Consejo de la Magistratura de la Nación en el período 2018/2022 –Anexo I- (fs. 104/111), un cuadro comparativo entre la propuesta de la F.A.C.A. y el proyecto de reglamento transitorio confeccionado por la Secretaría General de este Cuerpo –Anexo II- (fs. 111/125) y un cronograma electoral –Anexo III- (fs. 125/125vta.).

6º) Que el 27 de diciembre de 2021, mediante resolución CM Nº 366/2021, el Plenario resolvió, entre otras cuestiones: delegar en la Presidencia del Cuerpo la facultad de disponer la habilitación de la feria de enero 2022 en las oficinas de este Consejo vinculadas con el proceso tendiente a completar la integración de la actual composición; instruir a la Secretaría General para que continúe con el procedimiento de conformación de los padrones provisorios de abogado/as y jueces/zas; disponer la convocatoria a sesión de la Comisión de Reglamentación y del Plenario durante la feria de enero 2022, conforme el cronograma que oportunamente fijen sus Presidencias, a fin de tratar los reglamentos transitorios para la elección de lo/as abogado/as y juez/a, como cualquier otra cuestión que requiera esos ámbitos de decisión (fs. 58/60).

7º) Que a fs. 161 consta el proyecto de reglamento transitorio que fue notificado para su discusión en la Comisión de Reglamentación del día 11 de enero de 2022.

8º) Que el Sr. Consejero, Dr. Alberto Lugones, remitió una nota por medio de la cual expresó su posición de cara a la próxima elección del estamento de los abogados, manifestando debía ser integrado por dos abogadas. En esa fecha, los Sres. Consejeros, Dres. Carlos Matterson y Diego Marías remitieron mediante una nota una propuesta de modificación a los arts. 1º, 4º, 5º, 9º, 12º, 13º, 14º, 15º, 21º y 24º el proyecto de reglamento transitorio. Asimismo, el Sr. Consejero, Dr. Gerónimo Ustarroz remitió una propuesta de modificación a los arts. 2º y 17º, según consta a fs. 157.

9º) Que con fecha 11 de enero se llevó a cabo la reunión de la Comision de Reglamentación y el Plenario, en la cual se resolvió remitir las diferentes propuestas alternativas y/o complementarias que han aportado los/las integrantes de este Consejo a la F.A.C.A. y al C.P.A.C.F.

10º) Que, con fecha 17 de enero, la F.A.C.A. remitió una nota mediante la cual efectuó observaciones a los arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 11º A, 11ºB, 13º inc. B. En igual sentido, expresaron que se debía respetar la paridad de género y conformarse el binomio de candidatos propuestos por un hombre y una mujer o una mujer y un hombre, garantizando de tal modo el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa aplicable.

11º) Que en oportunidad de responder los representantes del C.P.A.C.F., expresaron que: I. Ratifican lo exiguo del plazo otorgado por el Alto Tribunal para realizar los comicios, sin contemplar las limitaciones provocadas por la pandemia de COVID -19; II. Rechazan el reglamento transitorio, expresando diversos motivos y señalando que la Junta Electoral debe ser integrada en partes equitativas por la F.A.C.A. y el C.P.A.C.F., aceptando por otro lado la posibilidad de que los potenciales candidatos sean mujeres; III. Formularon reserva de recurrir a las instancias judiciales que consideren adecuadas y IV. Formulan una propuesta de realizar las elecciones parciales de Consejeros en el ámbito del C.P.A.C.F. los mismos días en que se efectuarán las de renovación de autoridades del mencionado organismo, los días 26, 27 y 28 de abril de 2022, solicitando a la Presidencia de este Cuerpo que solicite al Alto Tribunal una breve prórroga por el plazo que estime corresponder a fin de la integración del Órgano.

12º) Que la F.A.C.A. y el C.P.A.C.F son las entidades que nuclean a los y las profesionales que tienen el derecho a decidir quiénes serán lo/as dos (2) representantes del estamento de los abogados y las abogadas que deberán completar la integración de la actual composición del Consejo de la Magistratura de la Nación, y a su vez, resultan ser las entidades que históricamente integran la Junta Electoral, tal como se desprende de la comunicación ordenada en el punto resolutivo IV del fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otros c/ E.N – ley 26.808 – dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”.

13º) Que de la mera lectura de las presentaciones efectuadas por la F.A.C.A. (fs. 93/95) y el C.P.A.C.F (fs. 61/63) se evidencia que existe una marcada disparidad de criterios entre dichas entidades respecto a diversos tópicos trascendentales a efectos de la ejecución de la manda judicial emanada del referido fallo del Máximo Tribunal, tales como, la posibilidad de realizar un procedimiento abreviado para la designación de lo/as abogado/as que deberán completar la actual integración de este Consejo, el mecanismo por medio del cual debe integrarse el estamento de lo/as abogado/as, el padrón que debe utilizarse en caso de optarse por la realización de una elección, la factibilidad de realizar una elección en virtud de la evolución de la situación epidemiológica generada por la pandemia por Covid 19, etc. Adviértase que por un lado las autoridades de la F.A.C.A. expresaron que debe convocarse a un acto eleccionario para completar el estamento de la Abogacía en el Consejo de la Magistratura de la Nación, y por el otro las autoridades del C.P.A.C.F. manifestaron que el contexto sanitario y la falta de actualización de los padrones, torna imposible la realización de una elección en el plazo fijado por el Máximo Tribunal, razón por la cual postularon que podrían asumir, sólo por el año 2022, aquello/as candidato/as que hubieren resultado segundos en los comicios celebrados en el año 2018 en su primera presentación, y posteriormente, propusieron realizar las elecciones en conjunto con las propias del Organismo.

14º) Que, más allá de las divergencias expuestas por las entidades que nuclean a los abogados y a las abogadas de la matrícula federal, no es posible soslayar que a fin de determinar la autoridad a la cual le corresponde organizar lo relativo al mecanismo de selección de las dos (2) abogadas que completarán la integración del estamento en el Consejo de la Magistratura por el período 2018/2022 en los términos de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ E.N.–ley 26.080–dto 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, debe tenerse presente lo establecido en el art. 33 de la ley 24.937 -texto según ley 24.939-, y en el Reglamento para la elección de los abogados y las abogadas aplicable con anterioridad a la sanción de la ley 26.080, en cuanto previeron que la Federación Argentina de Colegios de Abogados organizaría y fiscalizaría la elección de los/as abogados/as de la matrícula federal, razón por la cual corresponde encomendar a dicha entidad la ejecución de la manda judicial en lo atinente al estamento de los abogados y las abogadas.

15º) Que, el 23 de enero del corriente la F.A.C.A. efectuó una presentación ante este Cuerpo en la que expresó, en lo sustancial, que “entiende sumamente contradictoria que deba disponer la convocatoria a elecciones en base a un reglamento que (…) dispondría la proscripción de un gran sector de la abogacía (abogados varones) privando a sus componentes del derecho a integrar en absoluta paridad de género las listas de candidatos en la justa eleccionaria, violentando de tal manera el derecho de igualdad que garantiza el artículo 16 de la Constitución Nacional”. Asimismo, solicita que sea este Consejo de la Magistratura “quien convoque a (…) elecciones y disponga de los medios para la inmediata publicación del llamado con arreglo a los que en definitiva se reglamente”.

Por otra parte, solicitan que “se prevean en el Reglamento los mecanismos y procedimientos a emplear en el supuesto que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal tal cual se ha encargado de anticipar por escrito, rechazare el Reglamento electoral una vez aprobado por [este] Órgano”.

16º) Que, por su parte, la Sra. Consejera Dra. Vanesa Siley efectuó una presentación en la que analizó y consideró la realizada por la F.A.C.A. y referenciada precedentemente. En ella, en lo sustancial, la Sra. Consejera aclaró en primer lugar que para considerar una composición paritaria del Consejo resulta necesario analizar la composición actual del Órgano y la de cada estamento, con el fin de evitar que las mujeres se encuentren subrepresentadas si sólo se consideran las dos vacantes de la elección en cuestión.

Por otra parte, consideró que en el caso se trata de la aprobación de un reglamento de carácter transitorio y recuerda que “las medidas especiales de carácter temporal o medidas de acción positiva no son materia disponible en cuanto a su aplicación, ya que [el] Estado se comprometió a adoptar `todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer (artículo 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, denominada CEDAW)`”.

Finalmente, señaló la Dra. Siley que este Cuerpo recibió numerosas presentaciones en las cuales se solicita que se complete la cantidad de integrantes del estamento de la abogacía con dos mujeres. Tanto la Asociación de Mujeres Juezas, las Asociaciones Proyecto Generar, ABOFEM, el Colectivo Ni Una Menos y la Asociación de Abogados de Buenos Aires entendieron que la citada igualdad real de oportunidades en la Constitución Nacional, tanto en el artículo 37 o mediante la inclusión de la CEDAW en el artículo 75, inciso 22, se sostiene en el derecho que poseen las mujeres en acceder a puestos de toma de decisión, circunstancia que debe atenderse al observar que en la integración actual no hay mujeres en los estamentos que deben ampliar su representación.

17º) Que, por otra parte, en el día de la fecha, la Sra. Consejera, Dra. Graciela Camaño efectuó una presentación en la que también se manifiesta a favor de la necesidad de elegir dos representantes mujeres por el estamento de los abogados y las abogadas. En lo sustancial, luego de señalar la normativa constitucional e internacional en la materia, afirmó que “concretar aquella igualdad de oportunidades que debe traducirse en acciones positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de la mujer en este caso.”

Agregó que “el concepto de igualdad, constitucional y convencionalmente comporta y abarca, en materia de derechos humanos y en lo que respecto al tratamiento de la mujer, el deber y la exigencia por parte de los Estados de observar, desde y por parte de todos sus poderes, órganos y departamentos, un rol activo que se traduzca en igualdad real y efectiva”.

En razón de lo expuesto, afirmó que propicia que deben presentarse listas de candidatas de la abogacía integradas por mujeres, “de manera que, no sólo se plasme un real equilibrio dentro del estamento en cuestión, sino que también se logre como resultado del mismo una simetría en la composición del órgano, y así, por lo tanto, de actuar conforme a criterios de legalidad y de legitimidad que encuentran en todo ello un fundamento insoslayable del cual no solo podemos, sino que no debemos en modo alguno sustraernos”.

18º) Que, en la reunión del día de la fecha, el Plenario ha llegado a consenso en el dictado del “Reglamento transitorio para la elección de las representantes de la abogacía que completarán la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Período 2018/2022”, destacándose la conveniencia que sea la F.A.C.A. quien tenga a su cargo la gestión del proceso eleccionario, y que, en definitiva, tal solución se compadece con los postulados legales y reglamentarios anteriores al dictado de la ley Nº 26.080.

19º) Que, el Plenario constituido en Comisión de Reglamentación aprobó el “Reglamento transitorio para la elección de las representantes de la abogacía que completarán la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Período 2018/2022”.

20º) Que, seguidamente, vuelto a constituir el Plenario como tal, se procedió a considerar y votar el “Reglamento transitorio para la elección de las representantes de la abogacía que completarán la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Período 2018/2022”, el que resultó aprobado por unanimidad de los/las Sres./as. Consejeros/as presentes, dejando expresa constancia que la modalidad de convocatoria a elecciones prevista en su artículo 11º constituye una delegación excepcional de facultades de este Consejo.

Asimismo, se dispuso comunicar la resolución a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal; solicitar a la Federación Argentina de Colegios de Abogados que comunique el cronograma electoral tendiente a su cumplimiento, a la mayor brevedad posible; y remitir a la F.A.C.A. el “Instructivo para la aprobación de gastos incurridos en los actos eleccionarios de designación del estamento de abogados para este Poder Judicial de la Nación” aprobado por Res. CM Nº 261/19, para su conocimiento y aplicación.

Por ello,

SE RESUELVE:

1º) Aprobar el “Reglamento transitorio para la elección de las representantes de la abogacía que completarán la integración del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Período 2018/2022”, que como Anexo forma parte de la presente, dejando expresa constancia que la modalidad de convocatoria a elecciones prevista en su artículo 11º constituye una delegación excepcional de facultades de este Consejo.

2º) Comunicar la presente resolución a la Federación Argentina de Colegios de Abogados y al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

3º) Solicitar a la Federación Argentina de Colegios de Abogados que comunique el cronograma electoral tendiente a su cumplimiento, a la mayor brevedad posible.

4º) Remitir a la F.A.C.A. el “Instructivo para la aprobación de gastos incurridos en los actos eleccionarios de designación del estamento de abogados para este Poder Judicial de la Nación” aprobado por Res. CM Nº 261/19, para su conocimiento y aplicación.

Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y archívese.

De lo que doy fe.

Diego Molea - Mariano Pérez Roller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2022 N° 2777/22 v. 26/01/2022

Fecha de publicación 26/01/2022