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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 35/2022

DI-2022-35-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el expediente electrónico EX-2021-56987088- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS prorrogada por Decreto N° 167/2021 y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES PARENTERALES PARA PACIENTES INTERNADOS POR COVID-19.

Que ante la situación epidemiológica y una curva creciente de contagios de pacientes Covid-19, fue de gran importancia, que estos insumos básicos sean adquiridos con la urgencia que la situación crítica requiere.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumplió con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de orden 10.

Que, a las diez horas del día 19 de julio de 2021, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto en número de orden 17.

Que se puso en conocimiento el procedimiento a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, en número de orden 6.

Que en función de los resultados del informe técnico en número de orden 33, surgió:

· ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, no cumple técnicamente con lo solicitado, presenta Fotocopia de Habilitación del establecimiento emitida por Autoridad Sanitaria o de la provincia, sin la firma del Director Técnico del oferente; Fotocopia de Disposición (Dispone) de designación del Director Técnico, sin la firma del Director Técnico del oferente; Certificado de Tránsito interjurisdiccional, sin la firma del Director Técnico del oferente; Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución y de fabricación de medicamentos Vencido en Enero de 2021 y no presenta Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción.

· NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-71253808-9, cumple técnicamente con lo solicitado, para todos los renglones cotizados.

· REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, no cumple técnicamente con lo solicitado, no presenta Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT, (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones en número de orden 41, recomendó:

· Desestimar al oferente ALFARMA S.R.L. CUIT N° 30-70934781-7, por presentar Fotocopia de Habilitación del establecimiento emitida por Autoridad Sanitaria o de la provincia, sin la firma del Director Técnico del oferente; Fotocopia de Disposición (Dispone) de designación del Director Técnico, sin la firma del Director Técnico del oferente; Certificado de Transito interjurisdiccional, sin la firma del Director Técnico del oferente; Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Distribución y de fabricación de medicamentos Vencido en Enero de 2021 y no presentar Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción., según lo asesorado por Informe Técnico N° 37/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

· Desestimar al oferente REINSAL S.A. CUIT N° 30-70705484-7, por no presentar Certificado de Libre Sanción otorgado por la ANMAT, (validez hasta 12 meses de su emisión) o caso contrario un aval (Declaración Jurada) que la empresa se encuentra Libre de Sanción, según lo asesorado por Informe Técnico N° 37/21 del Departamento Farmacia y Esterilización.

· Adjudicar al oferente NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT N° 30-71253808-9, los renglones N° 1 y 2 por ser única oferta admisible y ajustarse a lo solicitado, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 455.850,00).

· Declarar formalmente desierto, el renglón N° 3.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD N° 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500).

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde en número de orden 55.

Que el suscripto, no considera que los elementos a compulsar deban ser adquiridos bajo esta modalidad con prioridad de urgencia.

Que, en función de cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario dejar sin efecto las presentes actuaciones.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD N° 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase y déjase sin efecto lo actuado en la Compulsa - COVID-19 N° 0244 - ADQUISICIÓN DE SOLUCIONES PARENTERALES PARA PACIENTES INTERNADOS POR COVID-19.

ARTICULO 2º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 3º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alberto Hugo Croci

e. 26/01/2022 N° 2683/22 v. 26/01/2022

Fecha de publicación 26/01/2022