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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 115/2022

DISFC-2022-115-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022

Visto lo informado y propuesto por el Departamento Seguridad de la Navegación y el Departamento Reglamentación de la Navegación de la Dirección de Policia de Seguridad de la Navegación; y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, inciso k) de la Ley N° 24.922 (“Régimen Federal de Pesca”), el Consejo Federal Pesquero, mediante Resolución N° 3/2000, reglamentó el ejercicio de la Actividad Pesquera Artesanal Marítima o Pesca Artesanal Marítima e implementó su régimen, características, modalidades y sistemas de registro.

Que oportunamente, la Prefectura Naval Argentina, mediante Disposición RPOL L29 N° 10/02, adoptó medidas transitorias relativas a la navegación de embarcaciones dedicadas a las tareas de pesca artesanal.

Que, desde el dictado de la mencionada Disposición, resulta oportuno capitalizar la experiencia acumulada en la materia.

Que el desenvolvimiento de la navegación marítima, fluvial y lacustre bajo condiciones de seguridad de la navegación adecuadas constituye un objetivo de interés público impostergable.

Que los artículos 103.0102 y 105.0105 del Decreto N° 770/19 (que aprueba el RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE –REGINAVE-), facultan a la Prefectura Naval Argentina a dictar normas particulares o generales para determinados buques, tipos de buques y artefactos navales, atendiendo a sus características, servicios y navegación a que estén afectados.

Que el artículo 204.0402 del REGINAVE, prevé que si la Prefectura Naval Argentina considera que la ausencia de riesgos, tipo y características de la navegación o zona geográfica en que habitualmente el buque o el artefacto naval la efectúa, son tales que hacen irrazonable o innecesaria la aplicación de cualesquiera de las circunstancias previstas en el artículo 204.0401, podrá eximirlo de la obligatoriedad de poseer el Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación.

Que la Resolución N° 285/2003 y sus modificatorias, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, aprobó el “Reglamento para la Habilitación y Registro del Personal Navegante correspondiente a Buques con Servicios Especiales”, estableciendo requisitos para los máximos de cargo para las habilitaciones del personal navegante, correspondientes a buques con servicios especiales, incluyendo las actividades de pesca artesanal.

Que el artículo 205.0110 del REGINAVE, establece que los despachos podrán hacerse personalmente ante las dependencias jurisdiccionales de la Prefectura Naval Argentina y también a distancia por medios radioeléctricos, mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE. Asimismo, podrá fijar regímenes especiales cuando sea necesario por las modalidades operativas de los buques con relación a las tareas a que están asignados, al tráfico que realizan o por las características de la zona en la cual navegan.

Que en atención a las diferentes características que presenta la actividad de la pesca artesanal a lo largo de las costas marítimas, fluviales y lacustres jurisdiccionales, surge la necesidad de conformar un marco reglamentario de seguridad comprensivo y unificado para su adecuada protección, promoción y desarrollo en forma sostenible.

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado (Decreto 434/16) se establecen pautas para simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, reduciendo los tiempos que afectan a los administrados y eliminando regulaciones cuya aplicación genere cargas innecesarias o irrazonables.

Que la entonces Asesoría Jurídica de la Institución - actual Dirección de Asuntos Jurídicos - ha tomado debida intervención sobre el particular.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo con los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 23 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE

ARTÍCULO 1º. Apruébanse las “Normas de Seguridad para la Habilitación y Operación de Embarcaciones de Pesca Artesanal” que figuran en Anexo (IF-2021-95721942-APN-DPSN#PNA) que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. Derógase la Disposición RPOL L29 N°10/02 “Normas Particulares para la Navegación de Embarcaciones dedicadas a las tareas de Pesca Artesanal”.

ARTÍCULO 3º Establécese la obligatoriedad para las dependencias jurisdiccionales de remitir a la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación (Departamento Reglamentación de la Navegación) las Disposiciones locales vigentes relativas a las embarcaciones de pesca artesanal a los efectos de su intervención y posterior publicación en el sitio de Internet de la Institución.

ARTÍCULO 4º.- La presente Disposición entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina y efectúense las comunicaciones pertinentes para conocimiento de las Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y Dependencias Jurisdiccionales.

ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Ruben Farinon - E/E Luis María Moreyra - Miguel Humberto Bartorelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 26/01/2022 N° 2877/22 v. 26/01/2022

Fecha de publicación 26/01/2022