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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 28/2022

RESOL-2022-28-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022

VISTO el expediente EX-2022-01537346- -APN-DAFYPP#MAD, la Ley 26.815, Ley de Presupuesto Nacional N° 27.591, Ley de Ministerios Nº 22.520 de fecha 12 de marzo de 1992, sus modificatorios y complementarios, Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019, RESOL-2021-93-APN-MAD, Decreto N° 430/22, Decisión Administrativa 4/2022 DECAD-2022-4-APN-JGM - Ley N° 27.591 (Prórroga) y,

CONSIDERANDO

Que la Ley sobre el Manejo del Fuego N° 26.815 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional.

Que mediante el artículo 30º de la Ley Nº 26.815 se creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, estableciendo que dicho Fondo estará compuesto por: a) Las sumas que anualmente le asigne el Presupuesto General de la Nación; b) Todo otro ingreso que derive de la gestión de la Autoridad Nacional de Aplicación; c) Las subvenciones, donaciones, legados, aportes y transferencias de otras reparticiones o de personas físicas o jurídicas, de organismos nacionales y/o internacionales; d) Los intereses y rentas de los bienes que posea; e) Los recursos que fijen leyes especiales; f) Los recursos no utilizados del Fondo, provenientes de ejercicios anteriores, el cual será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, y de conformidad al artículo 31, el cual dispone que los recursos del Fondo sólo podrán ser destinados a los fines que taxativamente establece dicho artículo.

Que dicho artículo fue modificado por el artículo 101 de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.591 para el ejercicio del 2021, prorrogado para el ejercicio 2022 mediante Decreto N° 430/22, Decisión Administrativa 4/2022 DECAD-2022-4-APN-JGM - Ley N° 27.591(publicada en el Boletín Oficial 6/1/2022), incorporando el siguiente inciso g) Una contribución obligatoria del tres por mil (3‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 del decreto-ley 20091 para la tasa uniforme. El fondo Nacional de Manejo del Fuego podrá ser instrumentado mediante un fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la ley 26.815.

Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019 , el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación resulta competente para asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales; para entender en la gestión ambiental sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo; así como para entender en la materia de su competencia en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.

Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental, entre otras cuestiones.

Que el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019, incorporó, como objetivo de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada.

Que con fecha 31 de marzo 2021 mediante Resolución Nº RESOL-2021-93-APN-MAD, y a efectos de proseguir con las acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales, rurales, de pastizales y de interfase en el marco del Sistema Federal de Manejo del Fuego, se constituyó un Fideicomiso Financiero y de Administración, a través del cual se dará cumplimiento al objeto señalado en el artículo 31, y cuyo fiduciario será BICE FIDEICOMISOS S.A.

Que se aprueba la constitución del Fideicomiso a suscribirse, a los efectos de establecer los lineamientos principales del contrato entre el Estado Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su carácter de fiduciante y fideicomisario, y BICE FIDEICOMISOS S.A., en su carácter de fiduciario.

Que atento al objeto previsto en el Contrato de Fideicomiso, resulta beneficiario el Estado Nacional, a través de este Ministerio.

Que se ha declarado la emergencia ígnea en las provincias de Rio Negro, Chubut y Neuquén. Mediante los decretos provinciales Dec 1410/21, 1254/21 y 2268/21.

Que el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), Resolución 484/2021, declara la emergencia e insta a que se habiliten los mecanismos administrativos de excepción y se autoricen las partidas presupuestarias que fueren menester, para robustecer las acciones que se están implementando con el Fondo Nacional del Manejo del Fuego a los efectos de una pronta y efectiva respuesta reclamada por cada una de las jurisdicciones locales

Que mediante nota, PE-234/2021 del 28 de diciembre de 2021, la Corporación Andina de Fomento (CAF) informa que realizará una donación para contribuir a los esfuerzos de ayuda humanitaria de emergencia por un monto de Dólares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 (USD 250.000,00).

Que por nota NO-2021-126568267-APN-MAD solicitó se tramite la aceptación de la donación, designado como responsable de la administración y coordinación de los fondos a la Dirección General de Proyectos con Financiamiento Externo y Cooperación Internacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que por medio del Decreto PEN 6/2022 el Presidente declaró la Emergencia Ígnea en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por el plazo de UN (1) año con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración las de zonas afectadas y la prevención de nuevos focos.

Que con fecha 13 de enero 2022 se recibieron en la Caja de Ahorro en Dólares, cuenta N° 0006712956 la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 250.000,00) y se procedió a pesificar los fondos con fecha 19 de enero de 2022, obteniendo un saldo de PESOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($25.653.386,00).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establécese la efectiva transferencia de PESOS VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($25.653.386,00) en el Fideicomiso Financiero y de Administración existente entre el Estado Nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en su carácter de fiduciante y fideicomisario, y BICE FIDEICOMISOS S.A como fiduciario correspondientes al Fondo Nacional del Manejo del Fuego, de conformidad a la Ley Nº 26.815 del Manejo del Fuego,

ARTÍCULO 2°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será imputado a la Jurisdicción 81 -MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, Fuente de financiamiento externa 21 - Transferencias externas, Programa 63- Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental, Actividad 51- Ayuda Humanitaria para Control y Mitigación de los Incendios de la Patagonia, Inciso 2- Bienes de consumo, Partida Principal 9- Otros bienes de consumo, Partida Parcial 9- Otros, para financiar gastos corrientes, del presupuesto vigente..

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Cabandie

e. 27/01/2022 N° 3033/22 v. 27/01/2022

Fecha de publicación 27/01/2022