Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1274/2021

RESOL-2021-1274-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2021

VISTO el EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas y,

Que, la firma GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los que obran en las páginas 3/6 y 7/10 del RE-2021-06522668-APN-DTD#JGM del EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT, los que son ratificados mediante el RE-2021-60922391-APN-DGD#MT y RE-2021-70424920-APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que, en los referidos acuerdos, las partes convienen condiciones laborales y suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge de los textos pactados.

Que corresponde hacer saber a las partes que, en virtud del compromiso asumido en la cláusula quinta y cláusula cuarta, de los respectivos acuerdos mencionados, deberán estarse a las prohibiciones establecidas por el DECNU-202-329-APN-PTE y sus prorrogas, a los cuales deberán ajustar íntegramente su conducta.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.

Que en consideración lo dispuesto por la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prorrogas que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que cabe indicar que la nómina de personal afectado se encuentra en el RE-2021-59183114-APN-DTD#JGM del expediente de referencia.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 207/2020 y sus modificatorias.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación ante esta Cartera de Estado, ratifican en todos sus términos los acuerdos de referencia y los delegados ejercieron la intervención que les compete.

Que atento a la extensión del plazo de los acuerdos celebrados, se hace saber a las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para informar el estado de la situación aquí planteada.

Que cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante en las páginas 3/6 del RE-2021-06522668-APN-DTD#JGM del EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la firma GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante en las páginas 7/10 del RE-2021-06522668-APN-DTD#JGM del EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos y nómina de personal afectado, los que obran en el RE-2021-06522668-APN-DTD#JGM y RE-2021-59183114-APN-DTD#JGM del EX-2020-18576999- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que los acuerdos homologados por el Artículo 1° y 2° de la presente Resolución, serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y nómina de personal afectado, homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/01/2022 N° 773/22 v. 27/01/2022

Fecha de publicación 27/01/2022