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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 25/2022

RESOL-2022-25-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2022

VISTO el Expediente EX - 2021- 75536717-APN-SD#ENRE y los Expedientes EX-2021-04177630- -APN-SD#ENRE, EX-2021-04177541--APN-SD#ENRE, EX-2021-04187599- -APN-SD#ENRE, EX-2021-04187659- -APN-SD#ENRE, EX-2021-04189637--APN-SD#ENRE, EX-2021-04189720--APN-SD#ENRE, EX-2021-04190419--APN-SD#ENRE, EX-2021-04190499--APN-SD#ENRE, EX-2022-06477365--APN-SE#MEC, EX -2021-04177771-APN-SD#ENRE, EX -2021- 04177695 – APN-SD#ENRE, las Leyes N° 24.065 y N° 27.541 y los Decretos N° 1.398/1992, N° 1.020/2020 y N° 260/2020, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 determinó el inicio de la renegociación de la Revisión Tarifaria Integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que están bajo jurisdicción federal, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso de renegociación de la RTI vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes.

Que el artículo 3 del Decreto N° 1020/2020 encomendó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su artículo 1, a realizar el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541, como así también, por los artículos 4 y 6 se determinaron las funciones y facultades del ente para llevar a cabo el proceso de renegociación.

Que por Resoluciones ENRE N° 16 y N° 17 de fecha 19 de enero de 2021, se dio inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución y transporte, respectivamente, con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación y se convocó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) a participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1020/2020.

Que mediante Resolución ENRE N° 53 de fecha 3 de marzo de 2021 se convocó a audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto del régimen tarifario de transición de las empresas distribuidoras del servicio público de electricidad prestado por EDENOR S.A. y EDESUR S.A., la que se llevó a cabo el día 30 de marzo del mismo año. Así también, mediante las Resoluciones ENRE N° 54, N° 55, N° 56 y N° 57, dictadas en la misma fecha, se convocó a audiencia pública con idéntico objeto para las empresas concesionarias de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal, las que se llevaron a cabo el día 29 de marzo de 2021.

Que en fecha 23 de abril y 29 de mayo de 2021, este Ente remitió a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) sendos informes de elevación en el marco del Decreto N° 1020/2020, mediante los cuales se puso en conocimiento a dicha autoridad el estado de negociación tendiente a obtener la suscripción de un Acuerdo Tarifario de Transición.

Que a partir del análisis efectuado por la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (SSEE), mediante PV-2021-36314793-APN-SSEE#MEC, mediante Nota NO-2021-37855111-APN-SE#MEC, la SE instruyó a este ENRE en el marco del proceso de renegociación del Acta Acuerdo de Transición de EDENOR S.A. y de EDESUR S.A., a realizar una adecuación del NUEVE POR CIENTO (9%) a aplicar sobre la tarifa final a los usuarios sobre los valores de las Resoluciones ENRE N° 78 y N° 79 ambas de fecha 30 de marzo de 2021, para EDENOR S.A. y EDESUR S.A. respectivamente.

Que, ello fue receptado en las Resoluciones ENRE N° 106 y N° 107 de fecha 30 de abril de 2021, mediante las cuales se aprobaron los cuadros tarifarios vigentes a partir del 1 de mayo de 2021 para las referidas distribuidoras.

Que, en otro orden cabe destacar que, para el caso de las concesionarias del servicio público de transporte de electricidad, con posterioridad a la remisión de los respectivos Informes de Elevación, el Ente no ha recibido instrucción alguna en los términos de los considerandos que anteceden.

Que, a consecuencia de ello, la SE mediante Resolución SE N° 28 de fecha 24 de enero 2022, ha considerado conveniente que en las audiencias públicas que convoque el ENRE, con motivo del proceso de la adecuación transitoria de tarifas del servicio público de transporte de energía eléctrica, se incorpore el tratamiento de los precios de referencia Estacionales de la potencia y energía en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), y del precio estabilizado del transporte (PET) para la demanda de distribución, en particular, el tratamiento de los aportes que realiza el ESTADO NACIONAL (EN).

Que, por ello, mediante el artículo 1 de la precitada norma la SE instruyó al ENRE a incorporar, en el objeto de las audiencias públicas a realizar en el marco de las adecuaciones transitorias de tarifas del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de alcance nacional, el tratamiento de los precios de referencia estacionales de la Potencia, Estabilizado de Energía y el PET en el MEM y para el MEMSTDF, a fin de ampliar la difusión de la información respectiva y facilitar una mayor participación de los usuarios del servicio eléctrico de las distintas jurisdicciones de dicha materia.

Que, frente a lo expuesto, y toda vez que no se ha arribado a un acuerdo, corresponde convocar a las empresas concesionarias de transporte a realizar sus propuestas tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias, con el objeto de ser puesto a consideración de la ciudadanía en el marco de la audiencia pública que por este acto se convoca.

Que, en el mismo sentido y a iguales fines, corresponde hacer extensiva esta convocatoria a las empresas distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que el artículo 8 del citado Decreto N° 1020/2020, determinó la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana, contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para al Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 o bien el régimen propio de participación que el ENRE disponga conforme a su normativa.

Que, en concordancia, con lo dispuesto en el artículo precitado, mediante el artículo 2 de las Resoluciones ENRE Nº 16 y N° 17/2021, se estableció que el ENRE facilitará la realización de diversas instancias de participación ciudadana, convocando para ello a las Personas Usuarias y a las asociaciones de defensa del consumidor, a fin de ser informadas de las distintas etapas del mencionado procedimiento, garantizando su publicidad y el derecho de acceso a la información.

Que la participación de las personas usuarias con carácter previo a la determinación del Régimen Tarifario de Transición garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno, al mismo tiempo que permite el acceso a las mismas a una información adecuada y veraz otorgando legitimidad al poder administrador, quien es responsable de asegurar el derecho a la información pública consagrado en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL en sus artículos 1, 33, 42 y concordantes, y artículo 75 inciso 22), en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Que por la importancia, gravedad y magnitud de los hechos que motivaron la decisión de convocar a un Régimen Tarifario de Transición, los que se encuentran plasmados en el informe de auditoría realizado por la Intervención del ENRE, elaborado en función de lo ordenado por el artículo 5 del Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, la inminente necesidad de asegurar el ejercicio de la función regulatoria y el control del servicio público de electricidad resulta necesario convocar a una nueva audiencia pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto de las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.

Que, cabe poner de resalto que como consecuencia de los efectos de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación a la COVID-19, por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se determinó ampliar la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, posteriormente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a lo establecido por el Decreto N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Que, en este contexto, resulta imperante articular un mecanismo de Audiencia Pública en donde se garantice el mayor nivel de seguridad para la salud de la ciudadanía con interés en asistir, generando un espacio propicio de participación mediante el empleo Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) que permita la participación ciudadana, cuya visualización y participación se realice mediante una plataforma digital y se desarrolle en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming.

Que la Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, por la cual el ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de Inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), j) y s), y 74 de la Ley N° 24.065.

Que la Interventora del ENRE se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en el artículo 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, el artículo 6 de la Ley N° 27.541, el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, el Decreto N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020, y los artículos 4, 6 incisos a) y b), y 12 del Decreto N° 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y en el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones respecto a: (i) el tratamiento de la determinación de los precios de referencia estacionales de la Potencia, Estabilizado de Energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), así como el Precio Estabilizado del Transporte (PET) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF); (ii) las propuestas de las concesionarias del servicio público de transporte y distribución de energía eléctrica, tendientes a obtener una adecuación transitoria de tarifas, ello dentro del Proceso de renegociación de la RTI y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las concesionarias.

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 17 de febrero de 2022 a las OCHO HORAS (08:00 hs.), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-2022.

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004 y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida, a los fines del tratamiento de los precios de referencia estacionales de la Potencia, Estabilizado de Energía en el MEM así como el PET y el MEMSTDF, referida en el punto (i) del artículo 1º por el Señor Secretario de Energía, Norman Darío MARTÍNEZ y por el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica Federico José BASUALDO RICHARDS, quienes actuarán de manera conjunta o alternada, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo.

ARTÍCULO 5.- Respecto del punto (ii) del artículo 1, la Audiencia Pública será presidida por la Señora Interventora del ENRE, María Soledad MANIN y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por Marcelo BIACH y Diego BIBE pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.

ARTICULO 6.- Designar como Instructores a los responsables del Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales (AARyEE) y de la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 7.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de la Intervención, la que requerirá la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 8.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobados por el presente acto siendo de aplicación supletoria el Decreto 1172/2003. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía Web en el correspondiente Registro de Participantes debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTICULO 9.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) día 31 de enero de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 14 de febrero de 2022, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-2022.-

ARTÍCULO 10.- En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 11.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO (5) minutos y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ (10) minutos.

ARTICULO 12.- El informe de cierre conteniendo la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTICULO 13.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial; en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página Web del ENRE.

ARTÍCULO 14.- Hacer constar en la publicación:

1.- el objeto de la Audiencia definido en el Artículo 1 de la presente resolución;

2.- que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto Nº 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del ENRE Nº 30 de fecha 15 de enero de 2004.

3.- la designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los Artículos 4, 5 y 6 precedentes;

4.- fecha y hora de la Audiencia. La visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada a mediante la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audienciatransbadistrocuyo

5.- que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web: https://www.argentina.gob.ar/enre/tarifas/audiencia-publica-2022 a partir de las CERO HORAS (00:00 hs.) día 31 de enero de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 14 de febrero de 2022.

6.- que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre.

7.- que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 HS) del día 31 de enero de 2022 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CON CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 hs.) del día 14 de febrero de 2022, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

8.- que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial y en la página Web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

9.- los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTICULO 15.- Hacer saber a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), que deberá presentar la información contenida en el IF-2022-07563864-APN-AAEFYRT#ENRE, que forma parte del presente acto y a las empresas de transporte: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) y al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) que deberán presentar la información detallada en el IF-2022-07562132-APN-AAEFYRT#ENRE, que forma parte de la presente, en el plazo de CINCO (5) días corridos de notificada la presente.

ARTICULO 16.- Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A., TRANSENER S.A., TRANSBA S.A., TRANSPA S.A., TRANSCO S.A., TRANSNEA S.A., TRANSNOA S.A., DISTROCUYO S.A. y al EPEN.

ARTICULO 17.- Comuníquese a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a las Asociaciones de Usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (R.N.A.C.), a la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR), a la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica de la República Argentina (ADEERA), Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la República Argentina (ATEERA), Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUERA), Asociación de Generadores de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGEERA) y Asociación de Entes Reguladores Eléctricos (ADERE), a la Defensoría del Pueblo de la Nación y a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

ARTÍCULO 18.- Invítese a participar a las autoridades sectoriales de las Provincias, así como también las defensorías del pueblo de cada una de las jurisdicciones provinciales, a cuyo fin cúrsense las comunicaciones de rigor.

ARTICULO 19.- Comuníquese, regístrese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Maria Soledad Manin

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/01/2022 N° 2937/22 v. 27/01/2022

Fecha de publicación 27/01/2022