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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 3/2022

RESFC-2022-3-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2022

Visto el expediente EX-2022-07404297-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 820 del 25 de octubre de 2020 y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que durante el año 2021 se emitió el “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% vencimiento 26 de julio de 2024” , emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC) que registra un saldo no colocado de valor nominal original pesos treinta mil ochocientos treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil veintisiete (VNO $ 30.833.448.027).

Que en ese contexto, se entendió conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no colocado durante el año 2021 del instrumento de deuda pública mencionado en el considerando precedente.

Que asimismo se ha considerado conveniente llevar a cabo una licitación por efectivo, para lo cual se procederá a la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 14 de febrero de 2022”, de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 2 de marzo de 2022”, de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022”, de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022” y de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”; y a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 53 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-53-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que las operaciones cuyos vencimientos operan en ejercicios futuros se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.

Que las operaciones cuyos vencimientos operan dentro del presente ejercicio se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los artículos 42 y 43 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 14 de febrero de 2022” y de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 2 de marzo de 2022”, en adelante referidas como LELITE, por un monto en conjunto de hasta valor nominal original pesos sesenta mil millones (VNO $ 60.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

1. “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 14 de febrero de 2022”

Fecha de emisión: 31 de enero de 2022.

Fecha de vencimiento: 14 de febrero de 2022.

Plazo: catorce (14) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del llamado a licitación del instrumento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:

P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)

En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.

Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas, debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC) al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).

Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública, determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada, de corresponder.

Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:

a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra entidad intermediaria.

c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas distintas a FCI.

Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de custodia de las Entidades que hicieron la suscripción por cuenta y orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser depositadas en las cuentas de los FCI participantes.

A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

2. “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 2 de marzo de 2022”

Fecha de emisión: 31 de enero de 2022.

Fecha de vencimiento: 2 de marzo de 2022.

Plazo: treinta (30) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.

Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas y anunciado en oportunidad del llamado a licitación del instrumento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas para ejercer la opción de precancelación y el precio aplicable (P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:

P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)

En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.

Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación anticipada, siendo la liquidación de dicha cancelación anticipada el día hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas, debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC) al artículo 1° de la resolución conjunta 49/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública, determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada, de corresponder.

Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes salvedades:

a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores.

b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra entidad intermediaria.

c. Cartera propia: no se permitirá ofertas por cartera propia o de terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas distintas a FCI.

Negociación: la LELITE será acreditada en la CRYL del BCRA en las cuentas de custodia de las Entidades que hicieron la suscripción por cuenta y orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser depositadas en las cuentas de los FCI participantes.

A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de junio de 2022” por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento treinta mil millones (VNO $ 130.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de enero de 2022.

Fecha de vencimiento: 30 de junio de 2022.

Plazo: ciento cincuenta (150) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 29 de julio de 2022” por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento treinta mil millones (VNO $ 130.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de enero de 2022.

Fecha de vencimiento: 29 de julio de 2022.

Plazo: ciento setenta y nueve (179) días.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 20 de enero de 2023”, por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento cuarenta mil millones (VNO $ 140.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de enero de 2022.

Fecha de vencimiento: 20 de enero de 2023.

Plazo: trescientos cincuenta y cuatro (354) días.

Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.

Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.

Ajuste de Capital: El saldo de capital de las letras será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado por el BCRA, correspondiente al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del servicio amortización de capital correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público será el Agente de Cálculo. La determinación del monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error manifiesto, final y válido para todas las partes.

Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el MAE y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de mayo de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 53 del 13 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-53-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos cincuenta y nueve mil millones (VNO $ 59.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 6°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8 del 24 de febrero de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-8-APN-SH#MEC) por un total de valor nominal original pesos treinta mil ochocientos treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil veintisiete (VNO $ 30.833.448.027) a las autorizaciones contenidas en el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 7°.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,55% vencimiento 26 de julio de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 6º de la resolución conjunta 8/2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos seis mil millones (VNO $ 6.000.000.000), el que se colocará conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 7º de esta resolución.

ARTÍCULO 9°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo

e. 28/01/2022 N° 3268/22 v. 28/01/2022

Fecha de publicación 28/01/2022