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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

Disposición 3/2022

DI-2022-3-APN-IGN#MD

Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2021-113267868- -APN-DGAYRRHH#IGN, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley N° 22.431 y sus modificatorios, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 882 del 23 de diciembre de 2021, la Decisiones Administrativas N° 970 del 12 de octubre de 2021 y su modificatoria, Nº 4 del 15 de enero de 2021, Nº 4 del 05 de enero de 2022 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias y la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 146 de fecha 26 de noviembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, dictándose la Decisión Administrativa Distributiva de Créditos Nº 4 con fecha 15 de enero de 2021.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 882/2021 a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.

Que por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 4/2022 se determinaron de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas (IF-2022-00373257-APN-SSP#MEC) al mencionado artículo los Recursos y Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias y conforme su artículo 2º se estableció que durante la vigencia de la prórroga del presupuesto se mantendrán las disposiciones establecidas en la Decisión Administrativa N° 4/2021.

Que por el artículo 6° de la Ley N° 27.591 se estableció que no se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en las planillas anexas al presente artículo, y se exceptuó de la limitación dispuesta a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinado por la Ley Nº 25.467 del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las fuerzas armadas, de seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales y los correspondientes a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que, asimismo, por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros quedando exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que el artículo 8º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, así como su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, establece que el ingreso al régimen de carrera deberá llevarse a cabo mediante procesos de selección que aseguren los principios de transparencia, publicidad y mérito con el objeto de determinar la idoneidad de los postulantes siendo el órgano rector en la materia la actual la SECRETARÍA DE LA GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, en su artículo 33 establece que para el ingreso a la carrera establecida en dicho Convenio, para la promoción a un nivel escalafonario superior y para la titularidad del ejercicio de las funciones de jefatura, será de aplicación el régimen de Selección que el Estado Empleador establezca, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título VI del Convenio Colectivo de Trabajo General, previa consulta a las entidades sindicales signatarias.

Que por intermedio de la Decisión Administrativa N° 970 del 12 de octubre de 2021 y su modificatoria, en su artículo 1° se aprobó el “Plan Integral para el Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología pertenecientes a la Administración Pública Nacional” conformado por un conjunto de medidas y acciones destinadas a fortalecer las condiciones de empleo público en el sector de ciencia y tecnología, cuya finalidad será la formulación de una política a mediano y largo plazo, en consonancia con las previsiones de aumento progresivo y sostenido del presupuesto nacional destinado a la función científica y técnica, atento su capacidad estratégica para el desarrollo social, cultural, económico, productivo y ambiental.

Que por el artículo 2° de la decisión administrativa citada ut supra, rectificada por su similar Nº 973 del 13 de octubre de 2021, se procedió a la incorporación y asignación de los cargos detallados en el Anexo II IF- 2021-90087585-APN-SGYEP#JGM, con el objeto de proceder a su cobertura con personal científico del mayor nivel académico, incluyéndose los cargos para la adecuación del personal transitorio que realiza tareas de ciencia y tecnología, estableciendo que dicha cobertura se deberá realizar a través de los respectivos procesos de selección a sustanciarse por convocatorias periódicas a concursos públicos, simultáneos y abiertos en los Organismos que integran al Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional, para la cobertura de cargos del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, determinados por la Ley Nº 25.467.

Que, asimismo, estableció que los organismos involucrados deberán utilizar la plataforma común de inscripción a los concursos de los cargos incorporados y asignados, denominada “Sistema Integral de Gestión y Evaluación” (SIGEVA) y que los procesos de selección de personal correspondientes a los cargos científicos técnicos serán instrumentados mediante las correspondientes reglamentaciones vigentes en los distintos escalafones de los Organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICyT) pertenecientes a la Administración Pública Nacional, y que participarán en la organización e instrumentación de los mencionados procesos la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en dicho marco y mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que el artículo 2º del Anexo I de la resolución mencionada, prescribe que los procesos de selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la cual podrá desconcentrar estas competencias, mediante acto administrativo debidamente fundado.

Que, en virtud de esta facultad conferida por la normativa señalada ut supra y, dentro del marco del Plan de Fortalecimiento de los Recursos Humanos de los Organismos Científico-Técnicos, la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS propicia la desconcentración de la realización de los procesos de selección de personal de los organismos descentralizados del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) para los cargos pertenecientes al Agrupamiento científicotécnico, para aquellas convocatorias a realizarse hasta el 31 de Diciembre de 2023.

Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar los Comités de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 20 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que, los integrantes de los Comités de Selección tienen entre sus responsabilidades, las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar a los postulantes y elaborar el orden de mérito.

Que, por su parte la Coordinación Concursal tiene entre sus responsabilidades, las de Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones necesarias para la consecución de la Evaluación General y la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder.

Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y APOYO LOGÍSTICO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Que, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y GESTIÓN FINANCIERA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que, ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 2029 del 23 de octubre de 2012, el artículo 1° del Decreto N° 2101 del 6 de octubre de 2015 y el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 146 de fecha 26 de noviembre de 2021.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de TREINTA Y NUEVE (39) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL detallados en el Anexo I (IF-2021-123935480-APN-DRRHHYALl#IGN) que forma parte integrante de la presente, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado mediante el Régimen de Selección establecido por el Títulos IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 1º de la presente, a las personas que se detallan en el Anexo II IF-2022-03748379-APN-DRRHHYAL#IGN, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Desígnense como Coordinador Concursal titular a Clarisa Anabella FREGEIRO (D.N.I. N° 26.095.647).y como su alterno a Rodrigo Joaquín ANCAROLA (D.N.I. N° 33.863.536).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Cimbaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2022 N° 3188/22 v. 28/01/2022

Fecha de publicación 28/01/2022