Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1308/2021

RESOL-2021-1308-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el EX-2021-44823134-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1.976), y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2.004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del IF-2021-48727818-APN-DGD#MT del expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes convienen el pago de una asignación extraordinaria, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento encuentra concordancia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales signatarias, surgidos de sus Personerías Gremiales.

Que los Delegados de Personal han ejercido la intervención que les compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que no obstante ello, y en atención al carácter atribuido por las partes a la asignación pactada, cabe recordar a las mismas lo previsto por el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, ha tomado intervención la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, por la parte sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/4 del IF-2021-48727818-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente con los correspondientes legajos.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2022 N° 871/22 v. 28/01/2022

Fecha de publicación 28/01/2022