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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1313/2021

RESOL-2021-1313-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el IF-2021-48842893-APN-DGD#MT, IF-2021-48845080-APN-DGD#MT, IF-2021-48846571-APN-DGD#MT, IF-2021-48848701-APN-DGD#MT e IF-2021-48851405-APN-DGD#MT del EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados ante esta Cartera de Estado, con fecha 20 de Mayo de 2021, entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los mentados acuerdos se celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1165/10 “E”.

Que, a través de dichos acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenidos establecidos en cada uno de los instrumentos precitados.

Que, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario del Ministerio de Transporte de la Nación, ha tomado la intervención que le compete, dando cumplimiento con la normativa vigente en materia.

Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos obrantes en IF-2021-48845080-APN-DGD#MT e IF-2021-48848701-APN-DGD#MT, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a la contribución pactada en el acuerdo obrante en el IF-2021-48851405-APN-DGD#MT, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N ° 23.551.

Que, asimismo, correspondería dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en la cláusula segunda de los acuerdos obrantes en IF-2021-48842893-APN-DGD#MT, IF-2021-48846571-APN-DGD#MT, IF-2021-48848701-APN-DGD#MT e IF-2021-48851405-APN-DGD#MT y en la cláusula tercera del acuerdo obrante en IF-2021-48845080-APN-DGD#MT, en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de trabajo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce en el IF-2021-48842893-APN-DGD#MT del EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce en el IF-2021-48845080-APN-DGD#MT del EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen en el IF-2021-48846571-APN-DGD#MT del EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que lucen en el IF-2021-48848701-APN-DGD#MT del EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por el sector sindical, y la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce en las páginas 1/2 del IF-2021-48851405-APN-DGD#MT del EX-2021-43579492- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos mencionados en los Artículos 1º a 5º de la presente Resolución.

ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2022 N° 877/22 v. 28/01/2022

Fecha de publicación 28/01/2022