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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 340/2021

DI-2021-340-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2021

VISTO el Ex–2019–93893967–APN–DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en páginas 3 / 5 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL), en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 10 a 12 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDM #MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre las mismas partes citadas supra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 17 / 20 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre las partes referenciadas anteriormente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 25 / 27 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre las precitadas partes, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad del Gremio, con las modalidades obrantes en el texto al cual se remite.

Que los ámbitos de aplicación de los Acuerdos, se corresponden con la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes tienen acreditada la representación que invocan y ratificado los Acuerdos por ante esta Cartera de Estado.

Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que no obstante lo antedicho y que a la fecha de la presente, las sumas de carácter no remunerativo habrían sido abonadas, se hace saber a las partes lo prescripto por el artículo 103 LCT.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta, surgen de lo normado por la Decisión Administrativa DA–2019–182–APN–JGM.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 / 5 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 10 a 12 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDM #MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 17 / 20 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 25 / 27 de la CD – 2019 – 96458890 – APN – DGDMT # MPYT del Ex – 2019 – 93893967 – APN – DGDMT # MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) por el sector gremial y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA LIMITADA (FECOTEL) por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/97.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2022 N° 880/22 v. 28/01/2022

Fecha de publicación 28/01/2022