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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1314/2021

RESOL-2021-1314-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2021

VISTO el EX-2021-50145982- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2021-81394495-APN-DGD#MT del expediente de referencia, se encuentra agregado un acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA –FAAPROME-, la ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –AAPM-, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS –COOPERALA-, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS –CILFA- y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES –CAEME-, por la parte empleadora., conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde indicar que el acuerdo precitado fue arribado en el marco de una audiencia virtual celebrada por ante la Secretaría de Conciliación correspondiente, cuyo acta fue incorporado al expediente de referencia mediante IF-2021-80497287-APN-DNRYRT#MT.

Que en el acuerdo traído a estudio, se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/75.

Que el ámbito de aplicación del instrumento referido se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y los ámbitos personal y territorial de actuación de las entidades sindicales de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Posteriormente, pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 - 75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA –FAAPROME-, la ASOCIACIÓN AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA –AAPM-, por la parte sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS –COOPERALA-, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS –CILFA- y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES –CAEME-, por la parte empleadora, obrante en el RE-2021-81394495-APN-DGD#MT del expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/01/2022 N° 929/22 v. 28/01/2022

Fecha de publicación 28/01/2022