Edición del
13 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ACUERDOS

Decreto 53/2022

DCTO-2022-53-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-103013225-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007 y sus modificatorios, las Actas Acuerdo de fechas 29 de octubre de 2021 y 2 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas, e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que, en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, el 29 de octubre de 2021 y el 2 de noviembre de 2021 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y se celebraron las referidas Actas Acuerdo en las fechas indicadas.

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la citada Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias resolvieron, por las Cláusulas Primera y Segunda, sustituir los artículos 114 bis y 114 ter del referido Convenio Sectorial, relativo a la asignación de UN (1) grado escalafonario por cada TREINTA Y SEIS (36) meses de experiencia laboral en tareas análogas o equivalentes al cargo concursado en la Administración Pública Nacional, al momento de su incorporación en el régimen de carrera; y con relación a los requisitos para la reubicación del personal de planta permanente, respectivamente.

Que mediante la Cláusula Tercera se acuerda incorporar los artículos 116, 117, 118 y 119 al precitado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, referidos a la Convocatoria Interna, requisitos de admisión y asignación de cargos vacantes.

Que por la Cláusula Cuarta se propone sustituir la escala de Unidades Retributivas de la Asignación Básica de la Categoría prevista en el artículo 81 del aludido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.

Que por la Cláusula Quinta se acuerda de modo excepcional y por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2023, para quienes hayan sido designados o designadas en cargos cuyas vacantes fueron aprobadas en los Ejercicios Presupuestarios 2008 al 2012 inclusive, y no les resultaren de aplicación las previsiones del artículo 114 bis -incorporado por Acta Acuerdo homologada por Decreto N° 2249/14-, la adecuación de su situación de equiparación en el grado, teniendo en cuenta las premisas que se establecen a tal efecto.

Que a través de la Cláusula Sexta se sustituye el artículo 111 del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, relacionado con el “Suplemento por Zona”, estableciéndose que hasta tanto se disponga de un régimen uniforme para toda la Administración Pública Nacional que regule los alcances de dicho Suplemento, será de aplicación el régimen vigente para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que, seguidamente, por las Cláusulas Séptima y Octava las partes acuerdan implementar la “Compensación Transitoria por Agrupamiento Operativo” que consistirá en un DIECIOCHO POR CIENTO (18 %) sobre la Asignación Básica de la Categoría en la que revista el o la agente o a la que se hallara equiparado o equiparada; y la “Compensación Transitoria por Función Informática” que consistirá en un QUINCE POR CIENTO (15 %) sobre la Asignación Básica de la Categoría en la que revista el o la agente o a la que se hallara equiparado o equiparada, respectivamente. Finalmente la Cláusula Novena dispone que las disposiciones de la presente Acta entrarán en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021.

Que, sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la precitada Ley.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y sus modificatorios.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que, asimismo, la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que tomó la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 29 de octubre de 2021 y 2 de noviembre de 2021 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), que como ANEXOS (IF-2021-117720706-APN-DALSP#MT) e (IF-2021-109050623-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el Acta Acuerdo que por el presente se homologa entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2021, conforme lo acordado por las Partes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/01/2022 N° 3584/22 v. 31/01/2022

Fecha de publicación 31/01/2022